Concepto CCE. PRECIO. Elementos del contrato estatal. Determinable. Estructuración. Remuneración por comisiones o porcentajes sobre el resultado de la gestión. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL – Contratos con pago condicionado al resultado – Comisión de éxito- cuota litis – Previsión de los posibles pagos – Vigencias futuras. Anualidad. COMISIÓN DE ÉXITO. Límites. Recursos de destinación específica. Improcedencia – Nulidad absoluta por objeto ilícito. COBRO DE CARTERA. Remuneración por comisión o porcentaje. Naturaleza pública del recaudo. ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN. Remuneración por comisión o porcentaje – Naturaleza pública del recaudo. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Regla General. Licitación Pública. Excepciones. ¿Cuáles son las condiciones y límites aplicables a la remuneración del contratista en contratos de acompañamiento y asesoría para el recaudo de multas e infracciones, teniendo en cuenta aspectos, como el porcentaje máximo permitido y a la forma en que deben canalizarse los pagos —ya sea directamente a las cuentas del contratista o mediante el presupuesto municipal— para garantizar la legalidad y transparencia del proceso?; ii) ¿Cuál es la modalidad de selección prevista en la normativa de contratación estatal que resulta aplicable para la escogencia del contratista, cuando se trata de contratos sin erogación presupuestal pero que pueden generar ingresos a favor de la entidad territorial —por ejemplo, por concepto de multas u otros recaudos—? (2026)

En relación con los contratos cuyo valor es determinable, debe revisar su objeto, lo cual impide la existencia de un procedimiento de selección exclusivo o predeterminado. Por ello, no es procedente establecer un criterio uniforme que obligue a utilizar siempre la misma modalidad de selección. La entidad, en ejercicio del principio de planeación, debe analizar el objeto, las condiciones del mercado, la urgencia y la disponibilidad presupuestal para determinar si procede la licitación pública, concurso de méritos o incluso la contratación directa cuando se configure una causal legal, como ocurre con los contratos interadministrativos, conforme al artículo 2.4. literal c de la Ley 1150 de 2007 que contempla la posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de manera directa, siempre que las obligaciones tengan relación con el objeto de la entidad ejecutora, salvo las restricciones expresamente señaladas por la norma.

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Se configura cuando una de las partes incurre en la inejecución total, parcial, tardía o defectuosa de las obligaciones asumidas en un contrato, contrariando el contenido obligacional convenido. Habilita a la parte cumplida para exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, siempre que se acrediten los elementos que estructuran la responsabilidad contractual. BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Modalidad de remuneración variable pactada en contratos de prestación de servicios, usualmente como complemento de una suma fija, cuyo pago depende de la obtención de resultados favorables para el contratante. En el ámbito de la representación judicial, suele consistir en un porcentaje calculado sobre el beneficio económico alcanzado. PRUEBA ANTICIPADA – Elemento de convicción recaudado antes de la oportunidad procesal ordinaria con finalidad conservatoria. Cuando se practica con citación y comparecencia de la contraparte no requiere ratificación posterior, por entenderse garantizado el principio de contradicción. DECLARACIÓN DE EXREPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD PÚBLICA – Manifestación que, aunque no puede generar efectos de confesión en virtud de la prohibición prevista en el artículo 217 del CPACA, al ser rendida cuando ya no ostenta la calidad de representante legal debe apreciarse como testimonio y valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Conjunto de criterios jurídicos previstos en el Código Civil para determinar el sentido y alcance de las cláusulas contractuales cuando existe duda, ambigüedad o controversia. INTERESES MORATORIOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES – Prestación accesoria que surge cuando la entidad pública incurre en mora en el pago de obligaciones contractuales, destinada a compensar el retardo en el cumplimiento. Su cálculo se rige por lo pactado o, en su defecto, por las normas legales que gobiernan el negocio jurídico celebrado (2026)

La sentencia reafirma que la interpretación de los contratos no puede limitarse al tenor literal de sus cláusulas, sino que debe orientarse, en primer lugar, por la verdadera intención común de las partes y por el principio de buena fe. Para ello, el juez debe aplicar de manera ordenada las reglas de interpretación previstas en los artículos 1618 a 1622 del Código Civil, privilegiando aquellas que permitan otorgar eficacia y coherencia al contrato. Solo cuando persista una ambigüedad insuperable podrán emplearse las reglas residuales de los artículos 1623 y 1624, las cuales no resultaron necesarias en este caso. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la voluntad contractual debía prevalecer sobre una interpretación meramente literal, reconociendo que la bonificación de éxito pactada también se causaba cuando el resultado favorable para la entidad se obtenía mediante conciliación judicial.

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Concepto CCE. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO. Límites. ¿Es posible celebrar un contrato estatal sin la expedición previa del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)? ¿Es posible que el CDP se expida cuando se configure el hecho generador del pago dentro del plazo contractual, como en el caso de cláusulas de comisión de éxito? ¿Cuáles son los parámetros fijados por el Consejo de Estado para que las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios con el objeto de reclamar saldos a favor o excedentes relacionados con el pasivo pensional? ¿Pueden las entidades territoriales pactar cláusulas de comisión de éxito en el marco de los referidos contratos? (2025)

“El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto señala que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) cuando adelanten procesos de contratación. Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista.”

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales.  INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. NATURALEZA E INTERPRETACIÓN DE LA PRIMA O BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. La prima de éxito estaba supeditada a una condición suspensiva y esta no se cumplió. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación de los contratos se rige por 2 principios y 6 reglas de interpretación. En el derecho colombiano se privilegia el sistema de interpretación que propende por la búsqueda de la intención de las partes. HONORARIOS DE ABOGADO. En el ordenamiento jurídico patrio no existen normas que prevean unos criterios específicos para determinar los honorarios de los abogados, razón por la cual este tema está librado a la voluntad de las partes (2024)

Un adecuado ejercicio hermenéutico contractual empieza siempre por determinar cuál fue la verdadera voluntad regulatoria de las partes de un contrato y si estas obraron con buena fe negocial.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL en el pago de honorarios.  NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible. FORMA DE PAGO. PAGO SOMETIDO A CONDICIÓN. Autonomía de la voluntad de las partes. COMISIÓN DE ÉXITO O CUOTA LITIS. La comisión de éxito o cuota litis es una modalidad de pago válida. Las entidades y sus contratistas pueden acordar válidamente que el pago del contratista esté sujeto al éxito de su gestión en un proceso judicial o un procedimiento administrativo (2024)

NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible.

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