Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)
“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)