Consejo de Estado. Liquidación bilateral. Error como vicio de consentimiento. El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega. (2021)

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Su examen resulta procedente cuando se alegan vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o cuando se plantean salvedades. ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO – El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega.

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