Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado. (2022)

CE. 59768. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado y a pagar la cláusula penal.

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