Consejo de Estado. Proceso de selección. Libre concurrencia. Inscripción personal del adjudicatario. La Ley prohíbe la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración. (2021)
Inscripción personal del adjudicatario. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia”.