Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR CAUSA ILÍCITA. La Sala encuentra que hay varios y suficientes indicios contingentes y convergentes que llevan a concluir que el funcionario directivo de la entidad contratante intervino en la adjudicación del contrato motivado por la relación personal que tenía con el representante legal de esa empresa y especialmente por los dineros que fueron transferidos a su cuenta bancaria. CONFLICTO DE INTERESES. Se observan conductas que violaron las obligaciones de transparencia previstas en el contrato y el pacto de transparencia por motivo de los conflictos de interés involucrados. INDICIOS. Requisitos para que los indicios -como prueba indirecta- puedan conducir a un hecho inferido con el grado lógico suficiente que permita conducir al juez por los senderos de la certeza. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL Artículos 1741 y 1742. El artículo 1525 ibidem prevé que no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. El artículo 1625 de esa misma codificación prevé que uno de los modos de extinción de las obligaciones es la declaración de nulidad. En este caso la nulidad absoluta del contrato está plenamente probada en el proceso y en este intervinieron tanto la contratante como la contratista. TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden acordar estipulaciones de esa índole como la terminación y la liquidación unilaterales del contrato en favor de la entidad estatal contratante, pero, no sobre la base de la competencia para expedir actos administrativos. ACTOS CONTRACTUALES. Las comunicaciones remitidas por la entidad pública son actos jurídicos contractuales llamados a producir efectos jurídicos -no actos administrativos-, no podría la Sala pronunciarse sobre su validez. En estos eventos sería preciso decidir el caso de cara al cumplimiento o no de las obligaciones contractuales y verificar si la conducta de su contraparte fue antijurídica y le causó perjuicios (2026)

“… está debidamente acreditado que el contrato tuvo una causa ilícita, motivo por el cual hay lugar a declarar su nulidad absoluta, en tanto que con ese comportamiento reprochable del exgerente de proyectos especiales de la entidad pública se desatendieron el orden público y las buenas costumbres, en los términos del artículo 1524 del Código Civil, así como también los principios que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.”

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Petición previa como requisito de procedibilidad. Debe formularse a la entidad competente para realizar acciones dirigidas a conjurar o impedir la violación del derecho colectivo. Excepción cuando existe inminente peligro. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR. No puede ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades “ejemplarizantes” sin competencia y sin fundamento legal. INHABILIDADES. La acción popular no tiene como finalidad decretar inhabilidades ni el juez popular tiene competencia para imponerlas. El artículo 58 de la Ley 80 de 1993 NO le otorga al juez de la acción popular la competencia de imponer una sanción de inhabilidad a quienes han participado en actos de corrupción. PERJUICIOS. La acción popular no tiene una finalidad indemnizatoria. NO es la acción procedente para reclamar los perjuicios. Lo que puede perseguirse es el pago de una indemnización dirigida a restablecer el derecho colectivo vulnerado, cuando tal restablecimiento sea posible. Condena In genere. PATRIMONIO PÚBLICO. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Vulneración por actos de corrupción. A la moral que le interesa al derecho no se llega con base en la razón o la iluminación, sino a partir de las disposiciones de derecho positivo. ANULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El Juez de la acción popular NO tiene competencia para anular el contrato. NO tiene competencia para determinar la existencia de las causales que conducen a esta sanción legal ni para adoptar las medidas consecuenciales a la misma. CONTRATO DE CONCESIÓN. No se trataba de un contrato de obra a precios unitarios sino de un contrato de concesión con todas sus complejidades. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La demostración de actos de corrupción en la celebración de contratos estatales y la evidencia de que a través de ellos se buscó en realidad favorecer intereses particulares, está sancionada por la ley con la declaratoria de nulidad por causa ilícita y por desviación de poder. Aplicación de la Ley 1882 de 2018 (2023)

Se confirman la vulneración a la moralidad administrativa y al patrimonio público y las obligaciones de hacer impuestas para la protección de estos derechos, ordenadas en la sentencia de primera instancia. Se revocan las decisiones relativas a la suspensión definitiva del contrato, al pago de los perjuicios derivados de tal decisión y las inhabilidades impuestas en la sentencia de primera instancia.. “Aunque la regla general es que se considere inmoral que se siga ejecutando un contrato celebrado y modificado con actos de corrupción porque el contratista no puede seguir aprovechándose de los dineros públicos involucrados en el mismo (lo cual no es exacto, pues en un contrato de concesión la financiación de las obras también está a cargo del concesionario), la respuesta del juez de la acción popular no puede ser la de proferir decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que en esta se genere la sensación de que se está protegiendo la moralidad y el patrimonio público. Y tampoco puede consistir en ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades <>, sin competencia, sin fundamento legal, sin respetar el debido proceso y sin pruebas que las fundamenten.

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Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Nulidad del contrato. Causa ilícita. (2013)

Consejo de Estado. Rad.  13001233100019960099001. 24615. Actor: Judith Gaines Borg. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Legalización de hechos cumplidos. Falta de objeto y causa ilícita. Nulidad absoluta del contrato. En el presente caso la Sala establece que el caso concreto refleja una típica circunstancia de inexistencia […]

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