Consejo de Estado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del daño alegado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE ALGUNOS HECHOS Y PRETENSIONES-El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. SANCIÓN FISCAL-Acto administrativo. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Régimen de falla del servicio. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO-Función descentralizada técnica y por servicios. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DISTRITO CAPITAL-Radicada en entidad distrital autónoma con personería jurídica y patrimonio propio. DOCUMENTO PÚBLICO-Valoración probatoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-Artículo 90 de la Constitución Política. AUSENCIA DE HECHO DAÑOSO-La UAESP no omitió el deber regulatorio al existir, dentro reglamento financiero y comercial, normas de administración y destinación de recursos. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO EN CPACA-Se condena a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación y la Sala tasará las agencias en derecho (artículos 188 del CPACA; 365 y 366 del CGP) (2026)

La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad. Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general21, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que, si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. El artículo 200 de la Ley 115 de 1994 somete esta modalidad a las reglas de contratación entre particulares, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan la prestación del servicio educativo. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO. Su fuente es la cláusula que la pacta y su alcance se limita a los términos de la autorización; las manifestaciones emitidas para practicarla son actos jurídicos contractuales y no actos administrativos / VALOR POR ESTUDIANTE. Se fija con los componentes de la canasta educativa ofrecidos en la etapa de planeación y el valor total resulta de multiplicarlo por los alumnos efectivamente atendidos. DISTRIBUCIÓN CONTRACTUAL DEL RIESGO. La variación de la matrícula fue prevista y sus consecuencias económicas quedaron asociadas al sistema de remuneración por unidad. CARGA DE LA PRUEBA. El contratista no acreditó con soportes contables la existencia ni la cuantía del crédito reclamado (2026)

“… el Departamento contaba con una facultad contractual expresa para practicar la liquidación unilateral, la ejerció oportunamente, después de que no fue posible alcanzar un acuerdo bilateral y mantuvo el balance dentro de lo ejecutado, reconocido y pagado, sin definir unilateralmente derechos u obligaciones controvertidas”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CADUCIDAD. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Hay dos presupuestos para que la conciliación extrajudicial constituya requisito de procedibilidad: (i) que el asunto sea susceptible de conciliación y (ii) que la demanda contenga pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales. CONCILIACIÓN. Concepto. Es un mecanismo de autocomposición mediante el cual las partes pueden resolver directamente sus diferencias a través de fórmulas de arreglo. BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Diferencia. INAJENABILIDAD. Impide que, mientras el bien permanezca sometido a ese régimen, su dominio sea transferido mediante un acto de disposición. IMPRESCRIPTIBILIDAD excluye que un particular adquiera su dominio por prescripción, aunque haya ejercido la posesión durante el tiempo previsto en la ley (Código Civil, arts. 2518 y 2519). Los asuntos en los que el objeto del litigio —con el alcance indicado— lo constituyen bienes estatales imprescriptibles e inenajenables no son susceptibles de conciliación (2026)

“… el Tribunal no examinó si el inmueble respecto del cual xxx declaró su dominio y manifestó transferir el derecho de propiedad a xxx tenía el carácter de imprescriptible e inenajenable. Para determinar la exigibilidad de la conciliación extrajudicial, se limitó a considerar que las pretensiones debían someterse a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. A partir de esa calificación, concluyó que el trámite constituía requisito de procedibilidad. “

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 del 5 de enero de 2023, suscrita por los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Colombia Compra Eficiente. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS. Procedencia de la acumulación de nuevas demandas declarativas cuando las pretensiones habrían podido acumularse en una misma demanda. CIRCULARES DE SERVICIO-El artículo 137 CPACA autoriza el control judicial. CIRCULARES DE SERVICIO. Están sujetas al control judicial siempre que reúnan las características de un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO. La finalización de su vigencia no impide el control de los efectos que produjo mientras estuvo en vigor. NULIDAD SIMPLE CPACA. Admisión de la demanda (2026)

En las tres demandas se cuestionó la legalidad de las restricciones establecidas en la Circular Conjunta No. 01 de 2023 para la celebración de contratos de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con su duración y con la posibilidad de que una misma persona natural celebre simultáneamente contratos de esta naturaleza con distintas entidades públicas. Los demandantes coinciden en señalar que tales restricciones no se encuentran previstas en la ley y que, por tanto, las autoridades que expidieron la circular habrían excedido sus competencias y desconocido el principio de reserva de ley.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PRESUPUESTOS PROCESALES, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y EXCEPCIONES, EN CLAVE DEL TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Deben ser analizados de oficio al calificar la demanda y, en todo caso, al dictar sentencia, sin que el silencio, en etapas anteriores, excluya tal imperativo. AGOTAMIENTO DEL TRÁMITE CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL. Constituye un presupuesto procesal. Por tanto, es pasible de ser declarado de oficio en cualquier instancia. Al amparo de la Ley 2220 de 2020, es un requisito de procedibilidad cuando ambas partes sean entidades públicas y la controversia contractual sea conciliable (2026)

En el proceso contencioso-administrativo deben acreditarse una serie de elementos que condicionan no solo su nacimiento válido sino su normal desarrollo y culminación mediante una providencia con carácter de sentencia de fondo o de mérito. Tales aspectos son conocidos como los presupuestos procesales, entendidos por esta Corporación como “las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser unilateral o bilateral. Cuando es bilateral, es un auténtico negocio jurídico producto de un consentimiento sin vicios. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Cuando no se conviene un plazo especial, se debe acudir a los criterios del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, según los cuales se cuenta con 4 meses para efectuarla bilateralmente, 2 meses para realizarla unilateralmente y 2 años, concurrentes con el término para demandar, para llevarla a cabo en forma adicional. DEMANDA EN TIEMPO FRENTE AL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cuando no se liquida el contrato y debía liquidarse, los 2 años para accionar comienzan a correr pasados 2 meses desde que finalizó el plazo para efectuar el corte de cuentas bilateral. Dicho plazo no se ve alterado por negociaciones posteriores. CADUCIDAD. Es aquel fenómeno en virtud del cual fenece el intervalo para ejercer el derecho de acción, lo cual busca otorgar seguridad jurídica y evitar la parálisis del tráfico jurídico. Es un límite y garantía a la vez. No depende del capricho o la discrecionalidad de la parte demandante, sino que debe determinarse según los criterios que fije el legislador para el efecto. PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO DAMATO. No aplican en aquellos eventos en que es claro el término para ejercer el derecho de acción. Ausencia de salvedades cuando se pactan suspensiones o modificaciones del contrato. No impide el análisis de los reclamos económicos de las partes (2026)

La Sala recuerda que la caducidad, en su dimensión bifronte, es un derecho de los sujetos procesales para acceder a la administración de justicia, pero también trae consigo un deber de hacerlo dentro de los plazos legales

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Régimen privado. ACTIO IN REM VERSO. Improcedencia por falta de acreditación de sus presupuestos. La procedencia de la actio in rem verso no constituye un mecanismo destinado a obtener el pago de acreencias cuando las acciones ordinarias resultan insuficientes para satisfacer el interés del acreedor. El análisis de la procedencia de la actio in rem verso debe efectuarse con fundamento en las reglas sustanciales que, en materia de enriquecimiento sin justa causa, ha desarrollado la jurisprudencia comercial y civil. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al demandante acreditar los supuestos de hecho en que se funda su reclamación (2026)

“… cuando la merma patrimonial invocada por el demandante tiene su origen en una relación contractual y deriva del incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor, su sola falta de satisfacción, incluso cuando esta se produzca en el marco de la liquidación de aquel, no permite afirmar la existencia de un enriquecimiento sin causa en cabeza de un tercero. Para ello, es indispensable establecer que se obtuvo un beneficio o incremento patrimonial propio y correlativo al empobrecimiento alegado.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Concepto. Objetivo. Actores responsables. EXHORTO. Los exhortos no tienen naturaleza de órdenes y, en tal sentido, carecen de fuerza imperativa. No obstante, como ha explicado el Consejo de Estado, el exhorto “debe estar dirigido a quien sea competente, en tanto tiene como efecto generar un parámetro de buena administración y un punto de referencia para la coordinación de las actividades futuras de la entidad (2026)

En conclusión, el Ministerio no tiene competencia para la revisión de la información contenida en el Simat y la consecuente clasificación de beneficiarios del PAE, y tampoco para definir mecanismos presupuestales o administrativos encaminados a la ampliación de cobertura en una institución educativa determinada. En consecuencia, no debe ser vinculado como destinatario del exhorto y, en tal sentido, se modificará la providencia recurrida”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR Y FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA DEL JUEZ POPULAR. Alcance para examinar derechos colectivos conexos a la causa petendi. MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Requiere la acreditación de una infracción al ordenamiento jurídico y una finalidad de favorecimiento indebido. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA. Su afectación exige demostrar distorsiones en las condiciones de participación en el mercado o ventajas competitivas injustificadas. REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES – La vulneración presupone el desconocimiento de normas urbanísticas o de ordenamiento territorial y la afectación del interés general. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. El cobro de peajes corresponde a una tasa por el uso de infraestructura pública y no configura una relación de consumo. CONSULTA PREVIA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN – Solo pueden ser examinados dentro de la acción popular cuando guarden conexidad con una amenaza o vulneración de derechos colectivos (2026)

“… la instalación y el cobro de peajes no constituyen la prestación de un bien o servicio, sino la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial. En esta línea, ha sido posición de la Corporación que “la instalación de peajes, por sí sola, no puede asimilarse a una actividad mercantil”. Así, la obligación de pagar la tarifa correspondiente surge del uso de una infraestructura pública y no de la adquisición de un bien o servicio ofrecido en el marco de una relación comercial. “

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Contrato regido por el derecho privado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. FUERZA VINCULANTE. Proviene de la naturaleza del acuerdo de voluntades que contiene. Causales para controvertirlo. ACUERDOS CELEBRADOS POR LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Fuerza vinculante (2026)

“… para la Sala es claro que Ecopetrol SA logró acreditar que las partes zanjaron las discusiones relacionadas con la ingeniería básica del proyecto 2, los avances de la ingeniería de detalle del proyecto 1 y la mayor permanencia en obra antes de suscribirse el otrosí no. 1 como consecuencia de la política de austeridad de Ecopetrol SA, razón por la cual no resulta probado el supuesto incumplimiento de Ecopetrol en la ejecución del contrato no. xxx de 2013.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea