Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)
En conclusión, la exigencia de disponibilidad o presencialidad en una jornada determinada puede ser compatible con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, siempre que esté debidamente justificada y guarde relación con el objeto contractual. Sin embargo, su aplicación debe preservar la autonomía e independencia del contratista, pues la existencia de subordinación o dependencia, valorada a partir de las condiciones reales en que se ejecuta el servicio, puede dar lugar a la configuración de un contrato realidad.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ALTERNATIVAS JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE MANIFESTACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTIVIDADES POR EJECUTAR. RIESGOS JURÍDICOS DE LA ENTIDAD. Disciplinario. Fiscal. Controversias contractuales. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad estatal cuando un contratista manifiesta la ausencia de actividades relacionadas con el objeto contractual? ¿Qué alternativas jurídicas existen para gestionar la continuidad o terminación de dicho contrato? ¿Qué riesgos jurídicos se generan para la entidad si mantiene vigente el contrato sin que existan actividades ejecutables? (2026)
Los riesgos jurídicos a los que se exponen las entidades estatales al mantener vigente un contrato estatal sin verificar la subsistencia de la necesidad que justificó su celebración, o sin identificar obligaciones susceptibles de ejecución, se relacionan con la utilización ineficiente de los recursos públicos, la injustificación de los pagos y deficiencias en el ejercicio de la obligación legal de supervisión contractual.
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Calidad de las partes. Entidades públicas. LIQUIDACIÓN. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la relación entre un convenio interadministrativo y los contratos específicos celebrados para desarrollar su objeto, y cómo debe comprenderse dicha relación en términos de autonomía contractual, funcionalidad, ejecución, terminación, liquidación y cierre financiero?, y en este sentido ii) ¿Es jurídicamente procedente liquidar el convenio interadministrativo de manera independiente a los convenios o contratos derivados de su ejecución cuando estos se encuentran pendientes de liquidación o de resolución de controversias judiciales? (2026)
“… la autonomía jurídica del convenio interadministrativo y de los contratos derivados exige analizar separadamente su liquidación, sin desconocer las estipulaciones que puedan vincularlas ni las obligaciones y contingencias pendientes. La procedencia de liquidar el convenio antes de que se resuelvan todas las controversias relacionadas con los contratos derivados deberá establecerse a partir de las condiciones particulares del negocio, mientras que el tratamiento de las eventuales condenas deberá determinarse conforme al régimen presupuestal aplicable, incluido el alcance que corresponda atribuir al artículo 273 del Decreto Distrital 645 de 2025 respecto del caso concreto.”
Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. Objetivo. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Facultades. Obligaciones. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Balance Económico. ¿Cuáles son las facultades y responsabilidades de los supervisores de los contratos estatales? ¿Cómo puede realizarse el balance económico de un contrato de prestación de servicios respecto de los recursos no ejecutados? (2026)
“… la liquidación es necesaria cuando, al finalizar el contrato, existe duda sobre el cumplimiento de las prestaciones o cuando subsisten obligaciones pendientes a favor del contratista de prestación de servicios o de la entidad. Si las prestaciones se han cumplido cabalmente y existe absoluta claridad sobre lo ejecutado y pagado, la liquidación no es indispensable. Por ello, incluso en contratos de prestación de servicios profesionales, la entidad debe revisar si la existencia de saldos por liberar o ajustes económicos pendientes exige acudir a la liquidación para garantizar un cierre contractual adecuado y transparente.”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Planeación. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Identificación. : ¿Puede una entidad estatal reabrir el análisis de una oferta con precio artificialmente bajo después de haber agotado el procedimiento correspondiente y adoptado una decisión, con ocasión de una observación posterior? (2026)
“… cuando la entidad ya ha agotado el análisis del precio artificialmente bajo, ha evaluado las explicaciones del oferente y se ha pronunciado sobre las propuestas válidas y rechazadas dentro de la oportunidad prevista para ello, la presentación de una observación posterior no genera automáticamente la obligación de repetir el análisis. Para establecer si procede una actuación adicional, la entidad debe examinar el contenido de la observación, su oportunidad, las reglas previstas en los documentos del proceso y la incidencia de los argumentos expuestos sobre la legalidad y consistencia de la evaluación realizada.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Naturaleza jurídica. Finalidad. Tipos de liquidación. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Concepto. Coberturas. Vigencia mínima. ¿la exigencia de mantener o ampliar la vigencia de las garantías constituye un requisito para suscribir la liquidación de los convenios y contratos estatales —incluidos los interadministrativos— cuyo objeto se ejecutó en su totalidad, y ii) qué amparos deben permanecer vigentes durante la etapa de liquidación conforme al régimen del Decreto 1082 de 2015 y a los términos legales para liquidar? (2026)
Cuando resulte aplicable el régimen general de garantías, el amparo de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación, y el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 impone exigir la extensión o ampliación que corresponda para las obligaciones posteriores. Por ello, la entidad debe requerir esa ampliación cuando resulte legal y contractualmente procedente y documentar sus actuaciones, de modo que no es exacto afirmar, en abstracto, que la ampliación nunca constituye una exigencia legal. Ahora bien, su ausencia no suspende ni amplía los términos para liquidar o demandar, ni autoriza una espera indefinida: la liquidación debe reflejar el estado real de las obligaciones y coberturas, sin extender un paz y salvo a los asuntos pendientes que deban reservarse.
Consejo de Estado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del daño alegado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE ALGUNOS HECHOS Y PRETENSIONES-El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. SANCIÓN FISCAL-Acto administrativo. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Régimen de falla del servicio. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO-Función descentralizada técnica y por servicios. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DISTRITO CAPITAL-Radicada en entidad distrital autónoma con personería jurídica y patrimonio propio. DOCUMENTO PÚBLICO-Valoración probatoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-Artículo 90 de la Constitución Política. AUSENCIA DE HECHO DAÑOSO-La UAESP no omitió el deber regulatorio al existir, dentro reglamento financiero y comercial, normas de administración y destinación de recursos. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO EN CPACA-Se condena a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación y la Sala tasará las agencias en derecho (artículos 188 del CPACA; 365 y 366 del CGP) (2026)
La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad. Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general21, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que, si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa.
Consejo de Estado. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. El artículo 200 de la Ley 115 de 1994 somete esta modalidad a las reglas de contratación entre particulares, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan la prestación del servicio educativo. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO. Su fuente es la cláusula que la pacta y su alcance se limita a los términos de la autorización; las manifestaciones emitidas para practicarla son actos jurídicos contractuales y no actos administrativos / VALOR POR ESTUDIANTE. Se fija con los componentes de la canasta educativa ofrecidos en la etapa de planeación y el valor total resulta de multiplicarlo por los alumnos efectivamente atendidos. DISTRIBUCIÓN CONTRACTUAL DEL RIESGO. La variación de la matrícula fue prevista y sus consecuencias económicas quedaron asociadas al sistema de remuneración por unidad. CARGA DE LA PRUEBA. El contratista no acreditó con soportes contables la existencia ni la cuantía del crédito reclamado (2026)
“… el Departamento contaba con una facultad contractual expresa para practicar la liquidación unilateral, la ejerció oportunamente, después de que no fue posible alcanzar un acuerdo bilateral y mantuvo el balance dentro de lo ejecutado, reconocido y pagado, sin definir unilateralmente derechos u obligaciones controvertidas”.
Consejo de Estado. CADUCIDAD. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Hay dos presupuestos para que la conciliación extrajudicial constituya requisito de procedibilidad: (i) que el asunto sea susceptible de conciliación y (ii) que la demanda contenga pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales. CONCILIACIÓN. Concepto. Es un mecanismo de autocomposición mediante el cual las partes pueden resolver directamente sus diferencias a través de fórmulas de arreglo. BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Diferencia. INAJENABILIDAD. Impide que, mientras el bien permanezca sometido a ese régimen, su dominio sea transferido mediante un acto de disposición. IMPRESCRIPTIBILIDAD excluye que un particular adquiera su dominio por prescripción, aunque haya ejercido la posesión durante el tiempo previsto en la ley (Código Civil, arts. 2518 y 2519). Los asuntos en los que el objeto del litigio —con el alcance indicado— lo constituyen bienes estatales imprescriptibles e inenajenables no son susceptibles de conciliación (2026)
“… el Tribunal no examinó si el inmueble respecto del cual xxx declaró su dominio y manifestó transferir el derecho de propiedad a xxx tenía el carácter de imprescriptible e inenajenable. Para determinar la exigibilidad de la conciliación extrajudicial, se limitó a considerar que las pretensiones debían someterse a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. A partir de esa calificación, concluyó que el trámite constituía requisito de procedibilidad. “
Consejo de Estado. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 del 5 de enero de 2023, suscrita por los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Colombia Compra Eficiente. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS. Procedencia de la acumulación de nuevas demandas declarativas cuando las pretensiones habrían podido acumularse en una misma demanda. CIRCULARES DE SERVICIO-El artículo 137 CPACA autoriza el control judicial. CIRCULARES DE SERVICIO. Están sujetas al control judicial siempre que reúnan las características de un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO. La finalización de su vigencia no impide el control de los efectos que produjo mientras estuvo en vigor. NULIDAD SIMPLE CPACA. Admisión de la demanda (2026)
En las tres demandas se cuestionó la legalidad de las restricciones establecidas en la Circular Conjunta No. 01 de 2023 para la celebración de contratos de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con su duración y con la posibilidad de que una misma persona natural celebre simultáneamente contratos de esta naturaleza con distintas entidades públicas. Los demandantes coinciden en señalar que tales restricciones no se encuentran previstas en la ley y que, por tanto, las autoridades que expidieron la circular habrían excedido sus competencias y desconocido el principio de reserva de ley.