Consejo de Estado. Ley de garantías. ¿Qué se entiende por la expresión “modificar la nómina”? ¿Cuándo se materializa la prohibición de la modificación de la nómina, con el nombramiento o insubsistencia del funcionario, o su comunicación o la posesión? Aplicación de la Ley de Garantías a elecciones atípicas (2022)

“La Subsección sostendrá la siguiente tesis: la modificación de la nómina ocurre con el nombramiento o la declaratoria de insubsistencia del funcionario”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Es una medida excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público. Límites. Justificación. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procede para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público.  Supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Obligación de motivar. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SOLEMNIDAD. La solicitud de modificación de un contrato estatal debe constar por escrito. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicar las modificaciones del contrato estatal (2024)

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, solo de manera excepcional y en la medida en que con dicha modificación se busque garantizar el interés público, o cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquiera que la causa de la modificación es real y cierta.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Toda actuación o trámite posterior a la formalización del contrato estatal (elevado a escrito y firmado) se considera parte de su ejecución. OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP. En consideración a que la publicación del acto propio del contrato estatal tiene lugar después de su perfeccionamiento, esto es, agotada la fase de celebración del mismo e iniciada la ejecución, se descarta que las eventuales irregularidades que se pudieran presentar puedan enmarcarse en los supuestos de hecho que prevé el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMORA/RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP. Elementos (2022)

La exigencia legal de publicidad atañe a la etapa de ejecución de los contratos estatales, fase ajena a las de tramitación, celebración o liquidación, únicas etapas donde podría tener ocurrencia el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo tanto, esta omisión, retardo y/o mora en la publicación de documentos contractuales debe examinarse, no a la luz de la celebración indebida de contratos, sino a partir de un eventual incumplimiento de los deberes funcionales que estaba llamado a observar en su calidad de Alcalde del municipio.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO. Elementos. REGIMEN DEL CONTRATO. Municipio. Se aplica la regulación excepcional de la Ley 80 de 1993. FACULTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos NO en la UNILATERALIDAD. No son exorbitantes, ni inusuales al derecho común. Grupos. EJERCICIO LEGITIMO DE FACULTADES EXCEPCIONALES. Incumplimiento del contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Artículo 17 de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD. Figura particular de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL PACTADA. Coexistencia con verdaderas cláusulas excepcionales. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Se entiende incorporada en algunos contratos de derecho privado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las autoridades únicamente pueden ejercer funciones permitidas en la ley. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Garantía del debido proceso. NULIDAD DEL LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR INCOMPETENCIA. Se configura cuando la entidad o el funcionario no tienen competencia para adoptar una decisión. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No se entienden pactadas ni es posible pactar cláusulas excepcionales. TERMINACIÓN UNILATERAL. No hay competencia temporal para proferirlo cuando el contrato expiró. DAÑO. Presupuesto de la responsabilidad civil del Estado. PRÓRROGA DE CONTRATO. Concepto. RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Aplican las disposiciones del Código Civil al contrato público. Las disposiciones de la renovación automática del arrendamiento contempladas en el Código de Comercio no son compatibles con el contrato público. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado (2022)

Ver más…

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Conviene destacar que teniendo en cuenta i) que el reglamento define los documentos que demuestran las circunstancias reguladas para la obtención de los beneficios de puntuación adicional en favor tanto de personas con discapacidad como de los emprendimientos y empresas de mujeres, ii) que las entidades estatales deben presumir la buena fe, como lo ordena el artículo 83 de la Constitución Política, y que iii) los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prohíben implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE ADICIÓN. Concepto. Límite. Excepciones a la regla. Prohibición. MAYORES CANTIDADES. Límites. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Excepciones al límite de adición de los contratos estatales. Actividades no previstas. Aplicación de la sentencia SU 214 2022. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos (2023)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Petición previa como requisito de procedibilidad. Debe formularse a la entidad competente para realizar acciones dirigidas a conjurar o impedir la violación del derecho colectivo. Excepción cuando existe inminente peligro. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR. No puede ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades “ejemplarizantes” sin competencia y sin fundamento legal. INHABILIDADES. La acción popular no tiene como finalidad decretar inhabilidades ni el juez popular tiene competencia para imponerlas. El artículo 58 de la Ley 80 de 1993 NO le otorga al juez de la acción popular la competencia de imponer una sanción de inhabilidad a quienes han participado en actos de corrupción. PERJUICIOS. La acción popular no tiene una finalidad indemnizatoria. NO es la acción procedente para reclamar los perjuicios. Lo que puede perseguirse es el pago de una indemnización dirigida a restablecer el derecho colectivo vulnerado, cuando tal restablecimiento sea posible. Condena In genere. PATRIMONIO PÚBLICO. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Vulneración por actos de corrupción. A la moral que le interesa al derecho no se llega con base en la razón o la iluminación, sino a partir de las disposiciones de derecho positivo. ANULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El Juez de la acción popular NO tiene competencia para anular el contrato. NO tiene competencia para determinar la existencia de las causales que conducen a esta sanción legal ni para adoptar las medidas consecuenciales a la misma. CONTRATO DE CONCESIÓN. No se trataba de un contrato de obra a precios unitarios sino de un contrato de concesión con todas sus complejidades. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La demostración de actos de corrupción en la celebración de contratos estatales y la evidencia de que a través de ellos se buscó en realidad favorecer intereses particulares, está sancionada por la ley con la declaratoria de nulidad por causa ilícita y por desviación de poder. Aplicación de la Ley 1882 de 2018 (2023)

Se confirman la vulneración a la moralidad administrativa y al patrimonio público y las obligaciones de hacer impuestas para la protección de estos derechos, ordenadas en la sentencia de primera instancia. Se revocan las decisiones relativas a la suspensión definitiva del contrato, al pago de los perjuicios derivados de tal decisión y las inhabilidades impuestas en la sentencia de primera instancia.. “Aunque la regla general es que se considere inmoral que se siga ejecutando un contrato celebrado y modificado con actos de corrupción porque el contratista no puede seguir aprovechándose de los dineros públicos involucrados en el mismo (lo cual no es exacto, pues en un contrato de concesión la financiación de las obras también está a cargo del concesionario), la respuesta del juez de la acción popular no puede ser la de proferir decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que en esta se genere la sensación de que se está protegiendo la moralidad y el patrimonio público. Y tampoco puede consistir en ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades <>, sin competencia, sin fundamento legal, sin respetar el debido proceso y sin pruebas que las fundamenten.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)

“… si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso”. “… la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato; de tal suerte que se puede dar la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Servidores públicos no pueden celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. (2022)

 “La prohibición de contratar con entidades públicas se extiende a quienes tienen la calidad de servidores públicos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica como empleado público no podrá suscribir contrato por orden de prestación de servicios en la misma o en otra entidad pública del orden nacional o territorial por cuanto, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993”. no pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. “Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Concepto. Objetivo. Plazo máximo. Competencia temporal. El ordenamiento jurídico vigente permite la liquidación unilateral o bilateral, una vez vencido el plazo de dos meses para la liquidación unilateral de que trata el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CIERRE DEL EXPEDIENTE del proceso de contratación Es un ACTO DE TRÁMITE. Constancia administrativa. Cierre del expediente en contratos que no se liquidan (2022)

El cierre del expediente del Proceso de Contratación puede darse, incluso, si el contrato no ha sido liquidado, claro está, siempre que se hubiera configurado alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, esto es: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento ─solo estas─”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea