Concepto CCE. PUEBLOS TRIBALES. Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos. COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS – Naturaleza jurídica – Capacidad contractual. ¿En atención a lo establecido en el literal N) del artículo 2, numeral 4 de la ley 1150 del 2007 las Entidades Estatales pueden contratar de manera directa con organizaciones de base de personas pertenecientes a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o con otras formas y expresiones organizativas sin acreditar la antigüedad de por lo menos diez (10) años en el Registro Público Único Nacional? (2025)