Consejo de Estado. EJECUTIVO. Se revoca la providencia de primera instancia. La improcedencia de negarse a seguir adelante la ejecución cuando no se han propuesto excepciones ni se discuten las calidades del título que es base del recaudo ejecutivo. En la medida en que la entidad demandada no propuso excepciones el tribunal debía dictar sentencia ordenando seguir adelante la ejecución; la facultad de pronunciase de oficio sobre los requisitos del título no lo habilita para dar por probada una excepción de pago. REGLAS SOBRE IMPUTACIÓN DE PAGO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1653 DEL CÓDIGO CIVIL AL PAGO DE LAS CONDENAS JUDICIALES A CARGO DE ENTIDADES ESTATALES. Cuando una obligación consiste en pagar un capital e intereses, “el pago se imputa primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Las normas sobre intereses del Código Civil aplican a las deudas del Estado. La decisión del tribunal desconoce la regulación legal sobre intereses y lo dispuesto en laudo base de la ejecución. El tribunal se equivocó al afirmar que no hay lugar a aplicar la norma de imputación de pagos del Código Civil pues los artículos 192 y 195 del CPACA constituyen una norma especial que regula de forma completa el pago de condenas judiciales. Le asiste razón al apelante al señalar que el tribunal pasó por alto que la condena impuesta en el laudo ejecutado generó intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. La protección del interés general y el patrimonio público no justifica la inaplicación de los artículos 192 y 195 del CPACA ni exime a las entidades estatales de su deber de pagar las condenas oportunamente con los respectivos intereses moratorios causados (2024)