Suspensión de remisión de actuaciones disciplinarias a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

“La Corte Constitucional, según el comunicado de prensa No. 4 del 16 de febrero de 2023, decidió lo siguiente: (El texto completo de la sentencia no ha sido publicado)

Declarar la inexequibilidad de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional”, contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019), al verificar la vulneración del artículo 116 de la Constitución Política. Por consiguiente, precisó que las funciones ejercidas por la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Declarar la inexequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 (que modificó el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la ejecución de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo.


Declarar la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión solamente operará cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata”.

“Teniendo en cuenta que se requiere conocer el texto de la sentencia para adecuar algunos procedimientos internos, se solicita a los funcionarios que conocen en juzgamiento procesos contra servidores públicos de elección popular, abstenerse de remitir las actuaciones disciplinarias sancionatorias a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, hasta que se emita la directriz sobre la forma como debe llevarse a cabo”.

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