El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República publicó Proyecto de Decreto y en materia de prevención de corrupción en contratación pública establece:
“Artículo 11. Prevención de corrupción en contratación pública. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, en la etapa precontractual, deberán verificar la conformación e integración de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales con base en la información que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y/o la presunta concertación entre diferentes personas naturales que, a través de diferentes personas jurídicas, participen de un mismo proceso contractual, para así evitar posibles riesgos de corrupción, falta de transparencia o acuerdos contrarios a la libre competencia.
Parágrafo. En caso de que el Comité Evaluador del área contractual de cada Ministerio y Departamento Administrativo, encuentre que la participación de diferentes personas naturales o jurídicas coincidentes en los registros, en un mismo proceso de selección, no reviste indicio de los riesgos mencionados en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente, justificando su razonamiento en el respectivo informe”.
“La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República recibirá, entre el 23 de abril de 2024 y el 7 de mayo de 2024, las observaciones y comentarios del público a través de los siguientes correos: carmenhernandez@presidencia.gov.co sarazuleta@presidencia.gov.co”.