La Ley está conformada por 69 artículos, integrados en 11 capítulos cuyos títulos son: (La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias).
1. Fortalecimiento de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción. (Incluye sucursales de sociedades extranjeras). SANCIONES ADMINISTRATIVAS A PERSONAS JURÍDICAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Se adiciona INHABILIDAD para contratar contenida en el literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la misma ley. (Art. 4)
2. De los sistemas de administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación y extinción de dominio.
3. Beneficiarios finales. Conforme a comunicado de Presidencia de la República se pretende conocer los beneficiarios finales de las contrataciones. “Las entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control, o que tengan funciones de investigación fiscal o disciplinaria orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismos, soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada tendrán acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
4. Sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción. Deber de implementar PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO cualquiera que sea su RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. (Art. 31).
5. Pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.
6. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupción.
7. Modificaciones a la acción de repetición
8. Disposiciones en materia contractual para la moralización y transparencia.
– Contabilidad y transparencia. Contratistas obligados a llevar contabilidad (personas naturales y jurídicas) deben registrar en su contabilidad por centro de costo o de manera individualizada cada contrato para la verificación de ejecución de recursos públicos.
– REVISORES FISCALES tienen la OBLIGACIÓN de DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo…
– Adiciona incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Principios Generales de la Actividad Contractual para entidades NO sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. Entidades regidas por derecho privado deberán publicar sus contratos en SECOP II. Se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor, interventor, tanto en la etapa precontractual como en la contractual y post contractual. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí .establecido.
– Adición literal j) al numeral 2 del art. 2 Ley 1150 de 2007. Acuerdos Marco de Precios. “j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5 del artículo 2 de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019”.
– Aplicación de documentos tipo a entidades con régimen especial. “Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo”.
– Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos. “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.
Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La reducción de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicará sin perjuicio de lo contenido en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020″.
– Inhabilidad por incumplimiento reiterado en Contratos de Alimentación Escolar (PAE). Se adiciona el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el art. 90 de la Ley 1474 de 2011. “d. Haber sido objeto de incumplimiento contractual o de imposición de dos (2) o más multas, con una o varias entidades, cuando se trate de contratos cuyo objeto esté relacionado con el Programa de Alimentación Escolar”. La inhabilidad se extenderá por 10 años contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad deberá estar explícita en el RUP.
– Cláusulas excepcionales en contratos de alimentación escolar. Modifica el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993. “20. Pactaran las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, los contratos relacionados con el programa de alimentación escolar o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente”.
9. Disposiciones en materia de daño y reparación de afectados por actos de corrupción.
VIOLACIÓN de NORMAS sobre PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta el valor del contrato estatal en caso de PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS que afecten o puedan afectar procesos de contratación. Multa no podrá exceder el 30% del valor del contrato
10. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PARTICULAR. SERÁ OBJETO DE RESPONSABILIDAD FISCAL cuando participe, concurra, incida contribuya directa o indirectamente en la producción de daño al PATRIMONIO PÚBLICO y, aún sin ser gestor fiscal, si actúa con acción dolosa o gravemente culposa.
11. Otras disposiciones.
(Con información de Presidencia de la República)