Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RECHAZA DE PLANO DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Controversias contractuales entre entidades públicas. Ambos, demandante y demandado son entidades públicas, motivo por el cual, en los términos del parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 del 2022, se impone al demandante aportar la respectiva constancia de agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para radicar la demanda de controversias contractuales en referencia, pues su incumplimiento da lugar naturalmente al rechazo de plano de la demanda. La Sala advierte entonces la obligatoriedad de acudir a la conciliación como requisito de procedibilidad previo a iniciar cualquiera de los medios de control de nulidad y restablecimiento, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 del CPACA ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, antes de presentar la demanda en ejercicio de los mencionados medios de control, se debe radicar de manera previa y agotar el trámite de la conciliación prejudicial (2024)