VIGENCIAS FUTURAS – Para comprometer tanto las ordinarias como las excepcionales es necesaria la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización / ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZÓ AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR COMPROMISOS QUE AFECTAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Declaratoria de validez por cuanto de sus consideraciones y parte resolutiva sólo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021 no el de las vigencias futuras, estableciéndose que la ejecución tendría lugar en el 2021 y 2022.