Consejo de Estado. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO. Pérdida sufrida por una persona como consecuencia de la lesión a un derecho jurídicamente tutelado. Frustración del derecho o la expectativa legítima a amortizar la inversión realizada y obtener los rendimientos proyectados con la ejecución de un contrato declarado nulo. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. Persigue proteger al administrado frente a cambios intempestivos efectuados por las autoridades, siempre que esté revestida de protección jurídica. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN CONTRATO. Implica su aniquilamiento, retrotrae las cosas al estado en que se hallaban con antelación al momento de la celebración del mismo. RESTITUCIONES MUTUAS O RECIPROCAS. Su naturaleza jurídica es la de una obligación consecuencial a la nulidad del contrato, que una vez declarada otorga a su titular las facultades propias de un acreedor que puede reclamar la prestación ejecutada, el bien entregado, la suma pagada o un equivalente pecuniario. Restituciones mutuas derivadas de objeto o causa ilícita. Contratos de tracto sucesivo cuya ejecución se ve diferida. ACTIO IN REM VERSO. Es fuente de obligaciones cuando el demandado haya obtenido una ventaja positiva o negativa, ello se traduzca consecuentemente en una mengua patrimonial para el empobrecido, exista ausencia de causa jurídica, el demandante carezca de cualquiera otra acción para recuperar lo perdido y no soslaye una disposición imperativa de la ley. POTESTAD DE CONTRATACIÓN OTORGADA A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA OPERAR MEDIANTE TERCEROS (2025)

“En la contratación estatal la declaración de nulidad tiene como efectos hacerlo desaparecer de la vida jurídica desde el mismo momento de su celebración, de lo que se deriva la obligación de restituir a cada una de las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato anulado, de manera que aún mediando una declaratoria de nulidad por objeto o causa ilícita a sabiendas, procede el reconocimiento y pago de las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se ordene la declaratoria judicial de nulidad –artículo 48 ibidem-.

 

La declaratoria de nulidad de un contrato implica su aniquilamiento, su desaparición del mundo jurídico y, por lo mismo, entendiendo que no ha producido efectos entre las partes, tiene efectos retroactivos o ex tunc. De ella no se deriva nada distinto a las restituciones pues se entiende que el acto nunca ha existido. Si esto es así, no hay causa para reclamar daños y perjuicios pues de lo inexistente nada se deriva”.

 

“… conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, toda declaratoria de nulidad de un contrato debe aparejar las demás declaraciones que se consideren necesarias para regresar las cosas al estado original, hayan o no sido pedidas, cuyo fundamento radica en razones de equidad y debe procurarse conjurar un enriquecimiento indebido; por ende, la acción de restitución como una consecuencia natural de la declaratoria de nulidad del contrato resultaba ser el mecanismo idóneo para realizar las referidas reclamaciones”.

 

Resulta importante realizar dos precisiones:

 

… al respecto, por un lado, dados sus efectos, en caso de que hubiere prestaciones pendientes resultaría improcedente exigir su cumplimiento, porque al anularse el contrato que le sirvió de fuente se deduce jurídicamente su extinción. Ello significa que la obligación de restitución resulta incompatible con el incumplimiento de la obligación surgida del contrato viciado, de manera que solo verá la restitución quien efectivamente hubiere ejecutado la prestación debida antes de tal declaratoria. La restitución no se equipara con la reparación o indemnización de los perjuicios derivados de la responsabilidad contractual, si bien ambas recurren a un razonamiento contractual, la restitución pretende llevar a las partes del contrato a un estado anterior a la conclusión del acto –como si jamás hubiere existido–, mientras que la reparación o indemnización busca llevar al acreedor a la situación en la cual se encontraría de no haberse presentado el incumplimiento.

 

De otro lado, en los contratos de tracto sucesivo cuya ejecución se ve diferida en el tiempo, la restitución puede resultar problemática. Tal es el caso, por ejemplo, de la entrega de bienes consumibles no fungibles, la transferencia de derechos de uso y disfrute o la ejecución de una obra; en esos eventos debe hacerse un razonamiento más complejo, en donde la imposibilidad de restitución en especie da lugar a un equivalente y/o hace viable la compensación entre las prestaciones ejecutadas. Ello explica porque en nuestro ordenamiento jurídico se hace referencia a la resciliación por nulidad de dichos contratos, limitando sus efectos hacia el futuro, pues se prescinde normalmente del efecto retroactivo y se acude a la ficción de compensación entre las prestaciones ya ejecutadas.

En ese orden de ideas, las obligaciones derivadas del contrato nulo que aún no se han ejecutado se extinguen, y las que ya se hubieren realizado o comenzado a ejecutar serán objeto de restituciones mutuas hasta donde sea física, material y económicamente posible.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS. La nulidad impacta la validez del arreglo directo y la transacción suscrita por las partes. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. La nulidad del contrato no impedía a las partes cuestionar su validez (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN. “Contrario a lo alegado por los apelantes, el hecho consistente en la suscripción del contrato de transacción demandado no impedía a las partes cuestionar su validez; en efecto, por tratarse de un contrato está sujeto a las causales de nulidad previstas en el ordenamiento jurídico, al tiempo que el artículo 2483 del Código Civil dispone, en forma inequívoca, que sin perjuicio de los efectos de cosa juzgada de la transacción “podrá impetrarse la declaración de nulidad o la recisión”; por su parte, el artículo 2477 del Código Civil preceptúa que “es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo”, lo cual se configura precisamente en este caso en el cual el contrato estatal de concesión en el cual se originó fue anulado.

 

De otra parte, el artículo 141 del CPACA habilita expresamente a las partes del negocio jurídico para alegar su nulidad absoluta, por lo cual el solo hecho de haberlos suscrito no cercena ni impide, en modo alguno, la posibilidad que les asiste para cuestionar su validez”.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Se demostró. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DE OFERTAS. Diferencia. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Las reglas previstas en el pliego de condiciones se deben analizar de manera integral. RESTITUCIONES MUTUAS. En algunos eventos no es posible que procedan desde el punto de vista material. ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDENAS (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La nulidad del contrato se encuentra plenamente demostrada, como consecuencia de la acreditación de la invalidez del acto de adjudicación.

 

El demandante sí demostró su experiencia conforme a las exigencias de ley y el pliego de condiciones.

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMODATO. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLE ENTREGADO EN COMODATO. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. NO era procedente (2024)

CONTRATO DE COMODATO. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLE ENTREGADO EN COMODATO. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por que no se configuró la causal del numeral 2 del artículo 2205 del Código Civil, consistente en la existencia de una necesidad urgente e imprevista del comodante para usar el bien.

 

La necesidad urgente e imprevista debe surgir respecto de la cosa entregada en comodato. Por lo tanto, el comodante debe afirmar y demostrar las razones por las cuales de forma imprevista necesita con urgencia la restitución de la cosa entregada en comodato.

 

DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. NO era procedente.

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL en el pago de honorarios.  NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible. FORMA DE PAGO. PAGO SOMETIDO A CONDICIÓN. Autonomía de la voluntad de las partes. COMISIÓN DE ÉXITO O CUOTA LITIS. La comisión de éxito o cuota litis es una modalidad de pago válida. Las entidades y sus contratistas pueden acordar válidamente que el pago del contratista esté sujeto al éxito de su gestión en un proceso judicial o un procedimiento administrativo (2024)

NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible. Las entidades pueden recurrir a sus contratistas para que colaboren en el ejercicio de tales actividades y potestades, pero no puede permitir que ellos ejerzan, en derecho propio, dichas prerrogativas. Ello se deriva del carácter intransferible de las prerrogativas públicas y, en este caso, de la asignación expresa a los funcionarios competentes para adelantar directamente tales funciones como lo hace el Estatuto Tributario en sus artículos 823 y siguientes y el CPACA, actualmente, en su artículo 98. En consecuencia, la cláusula bajo estudio tiene objeto ilícito por contrariar normas de derecho público relacionadas con la competencia para el ejercicio de prerrogativas públicas.

 

La Sala declaró la nulidad absoluta del referido literal, pero en respeto del principio de conservación del contrato, los restantes apartes del acuerdo se mantienen en la vida jurídica y el contrato se interpretará como si no hubiera existido en el mundo jurídico el aparte anulado.

Consejo de Estado. CADUCIDAD. Tiene un carácter bifronte. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO EN CCA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO EN EJECUCIÓN EN EL CPACA (2024)

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO EN CCA – según el literal e) del numeral 10 del artículo 136 de dicho estatuto, se cuenta con 2 a 5 años para tal efecto, a partir del perfeccionamiento del contrato.

 

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO EN EJECUCIÓN EN EL CPACA – dado que en tales casos el contrato no ha fenecido, se debe contabilizar a partir de los motivos de hecho y de derecho en que se funden las pretensiones de la demanda, en concordancia con el literal j) del numeral 2 del artículo 164 de esa normativa (2024)

 

Consejo de Estado. Confirma nulidad. NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Objeto de la entidad ejecutora. EFECTO DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL. RESTITUCIONES MUTUAS. No proceden (2024)

NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.  Objeto de la entidad ejecutora. Las obligaciones que emanan del negocio jurídico deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma (…) que no tengan una relación directa con aquél.

 

“El literal c) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado parcialmente por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, establece la siguiente regla: solo si las obligaciones de un contrato interadministrativo tienen relación directa con el objeto de la entidad estatal ejecutora, se puede contratar aplicando la modalidad de contratación directa.

El inciso segundo introduce una excepción, según la cual, en el caso de contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargos fiduciarios y fiducia pública, esta modalidad de contratación no aplica cuando las entidades ejecutoras son instituciones de educación superior públicas, sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria o personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por asociaciones de entidades públicas o federaciones de entidades territoriales.

En tales situaciones, la modalidad de selección aplicable es la licitación pública o la selección abreviada, según corresponda”

 

Los artículos 16 y 1519 del Código Civil, que se integran al régimen de nulidades del contrato estatal, establecen respectivamente que no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia está interesado el orden público y que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Con fundamento en estas disposiciones legales, la vulneración de normas imperativas y de orden público, como las relativas a los procedimientos de selección y las condiciones para la celebración de contratos interadministrativos, conllevan la configuración de un objeto ilícito. Esta Subsección ha explicado que esto se debe a que este conjunto de normas, por estar íntimamente relacionadas con el cumplimiento de los fines de la contratación pública, integran el orden de público de la Nación y, por ello, son de perentoria y obligatoria observancia, sin que puedan ser objeto de inaplicación ni disposición por pacto de los contratantes”.

Consejo de Estado. Revoca declaratoria de nulidad de oficio y liquida judicialmente el contrato. DECLARATORIA DE OFICIO DE LA NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Concepto. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. No cualquier actividad relacionada con la gestión de impuestos implica el ejercicio de una función administrativa. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. Es procedente cuando el contrato terminó, está sujeto a liquidación, se solicita en las pretensiones y ni las partes ni la entidad lo liquidaron oportunamente. IMPUESTO DE RENTA. Actualización catastral. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y EL REGISTRO PRESUPUESTAL. Su ausencia no genera nulidad del contrato pero sí consecuencias disciplinarias (2024)

NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. El juez tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del contrato, pero esta potestad se ejerce únicamente cuando el vicio que fundamenta la causal de nulidad es evidente y está plenamente demostrado. Con excepción de los eventos en que se configure una nulidad, el juez del contrato no puede desconocer la obligatoriedad de lo pactado por las partes ante la simple alegación de una de ellas sobre la onerosidad de las prestaciones que asumió ab initio.

 

NULIDAD POR OBEJETO ILÍCITO. No se configuró. “… la Sala encuentra que, en virtud del contrato, el municipio de XXX no delegó al contratista funciones administrativas tributarias, como las señaladas en la Ley 1386 de 2010. Tampoco se delegaron al Observatorio funciones administrativas de otra naturaleza. Por tanto, no se configuró una causal de nulidad del contrato por objeto ilícito o por violación de los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998”.

El municipio NO delegó funciones de liquidación, cobro y recaudación. No se delegaron funciones administrativas. El análisis del estudio previo y del contrato evidencia que el municipio no delegó al Observatorio las funciones de liquidación, cobro y recaudación del impuesto predial. La entidad territorial no trasladó la función de liquidar el impuesto predial al contratista, ya que en el contrato no se le encomendó la elaboración, expedición o notificación de las facturas expedidas por el municipio, las cuales constituían el medio de liquidación del impuesto y, por su naturaleza, un acto administrativo definitivo. Además, ninguno de los documentos que reposan en el expediente demuestra que el Observatorio hubiera realizado esta actividad”.

El Observatorio asumió obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios, cuyo objetivo es fortalecer la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, sin que ello implique el traslado de funciones públicas. Este tipo de contratos busca proporcionar el soporte o acompañamiento necesario para cumplir con los objetivos de las entidades cuando, por sí solas y mediante sus medios ordinarios, no pueden satisfacer sus necesidades, debido a la complejidad de las actividades o a la necesidad de conocimientos especializados”.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. PLIEGO DE CONDICIONES. Direccionamiento (2024)

NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. “Así, dado que las conductas que dieron origen al contrato sub examen fueron calificadas como delictivas por la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de actuaciones defraudatorias del interés general y de los principios constitucionales y de orden público que informan y son espíritu fundante de la actividad contractual de la Administración, se configura una de las causales establecidas en el Código Civil como constitutiva de nulidad absoluta del contrato, de conformidad con lo previsto en sus artículos 1519 y 1741, a los cuales remite expresamente el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, a saber, adolecer el contrato de objeto ilícito, por contravenir las normas legales relativas a los procesos de selección

“Con este panorama, viene bien precisar que la causal de nulidad por objeto ilícito tiene lugar cuando se transgrede una prohibición legal o constitucional, o por inobservancia de las previsiones de orden público en materia contractual, de manera que, entre otros eventos, cuando se desconocen los principios de selección objetiva y de transparencia en la contratación estatal y, en general, todas aquellas disposiciones que regulan los procesos de selección de contratistas, ello de forma ineludible redunda en la presencia de un vicio de origen en el nacimiento mismo del negocio jurídico al convertir en ilícito uno de sus elementos de validez”.

“Resulta forzoso concluir que el citado negocio jurídico adolece de objeto ilícito por violación de las reglas de selección objetiva impuestas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, todo ello como parte de un actuar deliberado de funcionarios y contratistas que, en lugar de atender los mandatos de probidad, rectitud y transparencia en la actividad contractual del Estado, desplegaron conductas que exhiben el vicio de ilicitud en el objeto de un contrato nacido en tales condiciones, y cuyo renombre manchó de corrupción multiplicidad de contratos estatales, bajo el que fue llamado “carrusel de la contratación”.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL CONTRATO FUNDADO EN LA ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Caducidad de la acción. INTERÉS DIRECTO DE UN TERCERO PARA PEDIR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, DERIVADO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. ¿Cuándo un tercero puede tener un interés directo en la nulidad absoluta del acuerdo negocial? INTERÉS DIRECTO. LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LA LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA. LA OFERTA DEL DEMANDANTE NO ERA LA MEJOR PORQUE NI SIQUIERA CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS HABILITANTES EXIGIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Son subsanables. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ES UN DERECHO DEL PROPONENTE Y UNA CARGA DE LA ADMINISTRACIÓN. La subsanabilidad de la oferta es excepcional pues no puede reemplazar la debida elaboración de la propuesta y es un derecho del proponente y una carga de la administración (2024)

NULIDAD DEL CONTRATO FUNDADO EN LA ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Caducidad de la acción.

 

INTERÉS DIRECTO DE UN TERCERO PARA PEDIR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, DERIVADO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. ¿Cuándo un tercero puede tener un interés directo en la nulidad absoluta del acuerdo negocial? Esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás que el interés directo de los terceros para pretender la nulidad absoluta del contrato, con fundamento en la ilegalidad de los actos previos, está radicado en quienes participaron en el proceso de selección y no resultaron adjudicatarios del mismo, en tanto se perjudicó su derecho subjetivo al no ser seleccionados por razones injustificadas, como sería la pretermisión de las exigencias legales, el desconocimiento de los pliegos de condiciones, la adjudicación en contravía de los principios de la contratación estatal -ejemplos de algunos de los escenarios en los cuales se puede considerar viciado el acto de adjudicación.

 

INTERÉS DIRECTO.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. CONSULTA PREVIA. Se confirma la declaratoria de oficio la nulidad absoluta parcial del contrato de concesión (2024)

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. CONSULTA PREVIA. Se confirma la declaratoria de oficio la nulidad absoluta parcial del contrato de concesión porque se incluyeron zonas de reserva forestal en las que está prohibido el desarrollo de actividades mineras, pertenecientes al Cabildo U´WA.

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Por objeto, causa ilícita (art. 1743, Código Civil) y desviación o abuso de poder (art. 44, núm. 3, Ley 80 de 1993). Defraudación del patrimonio público. OBJETO ILÍCITO. MANIPULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN. Se demostró que el ordenador del gasto dio trámite a la adjudicación y posterior celebración de ese negocio jurídico sin observar los requisitos legales esenciales contemplados en la normativa aplicable, al manipular los procedimientos de selección para favorecer con la adjudicación. APOYO A CAMPAÑA ELECTORAL A CAMBIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Y COMISIÓN. EL VICIO DE NULIDAD. REPOSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. RESTITUCIONES MUTUAS (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Por objeto, causa ilícita (art. 1743, Código Civil) y desviación o abuso de poder (art. 44, núm. 3, Ley 80 de 1993). Defraudación del patrimonio público.

OBJETO ILÍCITO. MANIPULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN. Las pruebas del proceso indicaron que se configuraron las causales de nulidad de causa ilícita y desviación de poder y además la de objeto ilícito, por cuanto se demostró que el ordenador del gasto dio trámite a la adjudicación y posterior celebración de ese negocio jurídico sin observar los requisitos legales esenciales contemplados en la normativa aplicable, al manipular los procedimientos de selección para favorecer con la adjudicación, no al mejor proponente como imperativamente lo señala la ley, sino a quienes la apoyaron económicamente durante su campaña política, todo ello como parte de un actuar deliberado de quien, en lugar de atender los mandatos de probidad, rectitud y transparencia en la actividad contractual del Estado, exhibió una conducta reprochable, que hizo parte de una multiplicidad de actos de corrupción.   

APOYO A CAMPAÑA ELECTORAL A CAMBIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Y COMISIÓN. EL VICIO DE NULIDAD. Se probó en el proceso que la ex gobernadora del departamento fue autora y responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. El vicio de nulidad se encuentra configurado por las conductas que tipificaron los ilícitos penales por los cuales fueron condenados los ex gobernadores del departamento consistieron en su participación y liderazgo en un entramado criminal elaborado con el objetivo de recibir apoyo económico por parte de particulares para su campaña política, a cambio de que cuando ocuparan el cargo de gobernadores y, por tanto, representantes legales de la entidad territorial y directores de su actividad contractual (art. 26, núm. 5, Ley 80 de 1993), pudieran manipular la contratación para beneficiarlos, mediante la adjudicación de negocios jurídicos y la adición de contratos vigentes, con la contraprestación adicional a su favor de un monto equivalente al diez por ciento (10%) de cada contrato otorgado o adicionado, circunstancias que, como lo reseñó el juez penal, tornaron patente la creación de una organización para el acuerdo de comisión de delitos contra la administración pública, con el objetivo, entre otros, de incrementar el patrimonio de sus participantes y que demostraron que la suscripción del contrato y sus adiciones ocurrió por motivos ajenos a la necesidad o al interés general.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. En relación con los contratistas, aun cuando tales preacuerdos y sentencias no dan cuenta de la responsabilidad penal de los integrantes de la UT, ello no desdice de que tales pruebas sean suficientes para establecer que quienes los suscribieron como representantes del departamento lo hicieron con un interés indebido que no se ajusta a los fines que persigue la contratación estatal, esto es, la satisfacción del interés general.   

RESTITUCIONES MUTUAS. Se reconocen solo si se acredita el beneficio recibido por la administración con la ejecución del acuerdo declarado nulo.

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La puede solicitar la parte cumplida o que se haya allanado a cumplir (2024)

DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. El ejercicio de esta atribución del juez es procedente cuando el vicio aparece de forma palmaria o manifiesta.

La Sala encuentra que no era procedente declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos enjuiciados, porque no están dados los elementos previstos en la ley para el ejercicio de esa facultad y deber que debe desarrollarse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone —y la jurisprudencia desarrolla— en garantía de la seguridad jurídica.

Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Legitimación en la causa por pasiva. LIQUIDADOR DE ENTIDAD PÚBLICA. Responsabilidad del liquidador. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Improcedencia. Certeza de una de las partes del contrato. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA (2024)

“La demandante insiste, en esta instancia, en que un contrato de promesa de compraventa que suscribió con la liquidadora de la Empresa Social del Estado xxx es absolutamente nulo, porque, en lugar de especificarse en este que la vendedora era la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., se consignó que lo era la Fiduciaria de Desarrollo Agrícola S.A.

 

La demandada, por su parte, cuestiona la legitimación en la causa por pasiva que le asiste para resistir esa pretensión anulatoria, puesto que el proceso de liquidación culminó, así como la existencia de la Empresa Social del Estado liquidada, razón por la cual no podría actuar como su representante”.

 

La Sala concluyó: “En este orden de ideas, resulta forzoso concluir que, de acuerdo con el texto del contrato de promesa de compraventa núm. 000020 de 2008, interpretado de forma armónica con los antecedentes que en este se plasmaron, y tomando en consideración las circunstancias que rodearon las negociaciones encaminadas a su suscripción, era claro que el sujeto obligado a suscribir el contrato de compraventa prometido lo era la ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación, representada por su liquidadora, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o Fiduagraria S.A. Al no existir incertidumbre sobre este elemento del negocio jurídico prometido, no hay lugar a invalidar el contrato de promesa núm. 000020 de 2008 a partir de la interpretación de un elemento aislado que de su texto propuso la firma demandante. Se impone, por lo tanto, una respuesta negativa al problema jurídico bajo estudio, sin que sea necesario adentrarse en el análisis de la imputación de la nulidad del contrato a la liquidadora por su hipotético actuar doloso o gravemente culposo, con la consecuente confirmación de la sentencia impugnada”.

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Decreto Ley 222 de 1983. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA Y MAYOR OBRA EJECUTADA (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Decreto Ley 222 de 1983.

MAYOR PERMANENCIA EN OBRA Y MAYOR OBRA EJECUTADA. Cuando el hecho se refiere a desequilibrio económico del contrato la fuente es actos de la administración o fenómenos externos a su decisión o extraños a las partes contractuales, pero, nunca podría darse como consecuencia del incumplimiento de una de las partes, pues, tratándose de incumplimientos contractuales el legislador con las estipulaciones previstas en el Código Civil, concretamente en los artículos 1546 y 1613 a 1616, determinó que el camino está en dos decisiones a tomar, ya sea persiguiendo el cumplimiento de la obligación o la rescisión del negocio jurídico, ambas con sus correspondientes indemnizaciones (2024)

CONTRATO DE CONCESIÓN. El contrato celebrado entre las partes. Elementos. Características. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Elementos. DECLARATORIA DE NULIDAD DE OFICIO. Los requisitos materiales para declarar la nulidad absoluta de oficio. TERMINACIÓN UNILATERAL. INDEMNIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA CONCESIÓN (2024)

DECLARATORIA DE NULIDAD DE OFICIO. Los requisitos materiales para declarar la nulidad absoluta de oficio.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Se probó. Los contratos del Estado son absolutamente nulos cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.  CONTRATO DE CONCESIÓN. Colegios en concesión. PRESUPUESTO GENERAL. CANASTA EDUCATIVA. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Es un requisito subsanable en procesos de selección (2024)

NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La Sala estima que se probó la ilegalidad del acto de adjudicación de la Licitación Pública y, por ende, del contrato de concesión demandado, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, norma que establece que los contratos del Estado son absolutamente nulos cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.  

CONTRATO DE CONCESIÓN. Colegios en concesión. La licitación pública tenía por objeto la adjudicación y suscripción del contrato de concesión educativa, por medio del cual le sería entregada al concesionario la infraestructura que se construiría en el municipio con recursos de la Nación, a cuyo cargo estaría la financiación de su construcción y dotación, para el funcionamiento de un colegio en el que se prestaría el servicio público de educación formal.

PRESUPUESTO GENERAL. Dadas la condiciones especiales de este tipo de concesiones, en el pliego de condiciones “expresamente se consignó que no habría lugar a la presentación de una oferta económica por parte de los proponentes”.

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Ilegalidad de actos previos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Medio de control procedente. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Ilegalidad de actos previos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Medio de control procedente. No resulta procesalmente procedente estudiar la validez de la resolución de adjudicación, acto en el que se condensaron todos los supuestos vicios en que incurrió la entidad precontratante, toda vez que dicha pretensión debía enjuiciarse, de manera autónoma, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; proceder que no ocurrió, pues al momento de la presentación de la demanda, este se encontraba caducado.

Un análisis de la causal de nulidad alegada significaría desconocer el fenecimiento de la oportunidad que la ley le otorgó a la parte interesada para discutir la legalidad del acto de adjudicación.

Además, resultaría en un desatino pasar por alto la extinción de la oportunidad procesal para enjuiciar el acto previo y permitir que, bajo la figura de la nulidad absoluta del contrato, se estudien cargos contra el acto de adjudicación, cuando el interesado dejó vencer el plazo que la ley le concedió para formular dicha contradicción.

Cuestión diferente hubiera ocurrido en el evento en el que la pretensión de nulidad absoluta del contrato estuviese soportada en una causal diferente a la invalidez del acto en que se fundamentó su celebración, pues esto habría dado lugar a que el juez del contrato tuviese que examinar dichas pretensiones, particularidad que en el presente asunto no sucedió.

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Régimen jurídico. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Viabilidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. ESTÁ SOMETIDA A NORMAS DE DERECHO PÚBLICO (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Quedó evidenciado que el negocio jurídico celebrado por las partes no reúne las características de un verdadero convenio de asociación.

En este tipo de convenio se excluye de su ámbito de aplicación toda relación consensual que “impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública” y puedan celebrarse bajo las formas del contrato estatal. El artículo 355 constitucional, establece la prohibición general, extendida a todas las ramas y órganos del poder público, de decretar auxilios y donaciones para las personas naturales o jurídicas de derecho privado.

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. ESTÁ SOMETIDA A NORMAS DE DERECHO PÚBLICO. La planeación de la futura relación, el procedimiento para seleccionar la mejor oferta y el colaborador que estará a cargo de la prestación que requiere, y la forma de solemnizar esa relación, están sometidos al imperio de la ley general, por normas de derecho público. La fase de planeación del contrato, en lo que concierne a la administración que prepara sus relaciones consensuadas, la etapa precontractual, y la forma de solemnización de esa relación, se rigen por normas de derecho público, y su contravención es, a la luz del artículo 1519 del código civil, causal de nulidad absoluta del contrato .

Consejo de Estado. Empresa de servicios públicos mixta. Actos precontractuales proferidos por entidades sometidas al derecho privado. Nulidad del acto de adjudicación de la solicitud pública de ofertas. Nulidad absoluta del contrato. Responsabilidad patrimonial del estado por culpa in contrahendo (2023)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.

 

Consejo de Estado. CONTRATO DE PERMUTA. Nadie puede alegar su propia culpa. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR (ENTREGAR UN BIEN) EN UN CONTRATO DE PERMUTA. Se declaró el incumplimiento. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. ALCANCE Y EFECTOS DE LAS ACTAS DE ENTREGA DE LOS BIENES PERMUTADOS. BUENA FE CONTRACTUAL, deber de diligencia y carga de autorresponsabilidad. NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO DE PERMUTA POR OBJETO ILÍCITO por incluirse en estos bienes que se encontraban fuera del comercio. Bienes que no pueden comercializarse. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATO ESTATAL (2024)

NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO DE PERMUTA POR OBJETO ILÍCITO por incluirse en estos bienes que se encontraban fuera del comercio. Bienes que no pueden comercializarse.

En concordancia con los artículos 1957 y 1866 del CC “no puede cambiarse o permutarse las cosas que no pueden venderse” y “que “pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no este prohibida por la Ley”.

La inclusión de unos bienes en el contrato de permuta cuya comercialización estaba proscrita legalmente contraviene el derecho público colombiano, configurándose así un objeto ilícito, que da lugar a la declaración de nulidad absoluta pero parcial del negocio jurídico bajo análisis, de conformidad con los artículos 44.2 y 47 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1519 y 1521 del CC.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. Ineficacia de pleno derecho de la estipulación del área de un contrato de concesión minera (2024)

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. Ineficacia de pleno derecho de la estipulación del área de un contrato de concesión minera.

Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión minera. Consecuencias de la declaración de áreas como Distrito de Manejo Integrado (DMI). Aplicación en el tiempo de los actos administrativos que declaran a un área como DMI. Validez del contrato de concesión. Ausencia de configuración de la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito (2024)

 

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Objeto ilícito. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto por el que procede, de acuerdo con la ley. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Función administrativa tributaria. Condiciones y limitantes para la delegación a particulares. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. Oposición al ordenamiento jurídico por indebida afectación del patrimonio público. RESTITUCIONES EN EL CONTRATO ESTATAL ABSOLUTAMENTE NULO. DELEGACIÓN. El artículo 211 superior ratifica que sólo por vía legal pueden fijarse las condiciones para la misma y las funciones que pueden delegarse (2024)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Objeto ilícito. Respecto del objeto ilícito, el artículo 1519 del mismo Código Civil recalca que ese vicio se configura “en todo lo que contraviene al derecho público de la nación”.

Requisitos de validez del contrato. Reiteración jurisprudencial sobre nulidad de contratos celebrados para labores de fiscalización, determinación y cobro de impuestos.

 

Se declaró la nulidad del contrato porque las estipulaciones centrales del mismo infringieron el ordenamiento jurídico aplicable y vigente, afectando la validez de todo el acuerdo de voluntades por objeto ilícito.

 

Al contratista se le asignaron al hoy demandante obligaciones que, en sí mismas, constituían función administrativa, al ser atribuidas por la ley, de manera expresa, a entidades, dependencias y servidores del Estado, haciéndose depender del contratista, durante el desarrollo del negocio mismo, casi todo lo concerniente a la determinación y cobro de los impuestos, y además, la planeación y organización de la entidad territorial para la actividad tributaria.

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.  SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. NO generan una relación conmutativa. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito de perfeccionamiento del contrato. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general y su vulneración puede conllevar en materia administrativa a la nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito (2024)

DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general y su vulneración puede conllevar en materia administrativa a la nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito. Se evidenció que se inició el proyecto de viviendas sin contar con alcantarillado, lo que conllevó a que el proyecto se paralizara. El proyecto debía contar con todos los servicios públicos esenciales.

En tratándose de la contratación pública, una adecuada planeación persigue la eficiencia y eficacia en el proceder estatal que garantice que la escogencia de sus colaboradores –contratistas– y que la tramitación, celebración y liquidación de los contratos, en ningún caso puede ser producto de la improvisación, sino del uso óptimo, diligente y coordinado de aquella herramienta para la gestión contractual.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro. Hubo intercambio conmutativo de prestaciones. En realidad las partes no pactaron un convenio sino un contrato de suministro de alimentos escolares. Se eludió la licitación pública para la selección objetiva del contratista. LA NULIDAD ABSOLUTA NO SE ALTERA CON EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL ni mucho menos por la celebración consecutiva de negocios jurídicos con idéntico objeto y con desarrollo igualmente realizado mediante subcontratos con terceros no escogidos por las entidades territoriales. LA SUBCONTRATACIÓN. CONTRATO DE FOMENTO. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia (2024)

NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Hubo intercambio conmutativo de prestaciones. En realidad las partes no pactaron un convenio sino un contrato de suministro de alimentos escolares. Se eludió la licitación pública para la selección objetiva del contratista. Efectos de la nulidad. Este negocio jurídico no podía guiarse por los derroteros fijados para los contratos de fomento ni para los convenios de asociación, así las partes hubieran utilizado esa denominación, porque es evidente que la prestación principal a la que se comprometió la Caja —el servicio periódico de alimentación escolar— era remunerada con una contraprestación directa equivalente a esa labor, consistente en el pago de una suma dineraria por parte de la entidad territorial.

 

LA NULIDAD ABSOLUTA NO SE ALTERA CON EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL ni mucho menos por la celebración consecutiva de negocios jurídicos con idéntico objeto y con desarrollo igualmente realizado mediante subcontratos con terceros no escogidos por las entidades territoriales. Las reglas contenidas en el EGCAP son de estricta observancia para las partes. Son preceptos de orden público que someten la actividad contractual de las entidades públicas que siguen estas reglas y de los particulares, y a estas no puede oponerse la voluntad de los contratantes ni su conducta reiterada.

Consejo de Estado. CONTRATO. ELEMENTOS. Elementos de la esencia, naturaleza y meramente accidentales. RÉGIMEN DEL CONTRATO. CONTRATO DE PROMESA. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PROMESA. LAS OBLIGACIONES ANTICIPADAS DEL CONTRATO PROMETIDO. ENTREGA ANTICIPADA. CONTRATO DE PROMESA. CONDICIÓN DETERMINADA. Validez. NULIDAD ABSOLUTA. RATIFICACIÓN TÁCITA. Salvo que la nulidad sea por objeto o causa ilícita (2024)

NULIDAD ABSOLUTA. La omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos genera nulidad absoluta.

 

RATIFICACIÓN TÁCITA. Salvo que la nulidad sea por objeto o causa ilícita (2024)

Consejo de Estado. INEXISTENCIA, INEFICACIA E INOPONIBILIDAD. Concepto. NULIDAD ABSOLUTA. Concepto. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ESTATAL. AMIGABLE COMPOSICIÓN. MOTIVOS DE INVALIDEZ. Formas de controvertir la decisión. NULIDAD ABSOLUTA DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. AMIGABLE COMPONEDOR. Efectos de cosa juzgada. MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN. Convencional, principal y autónomo. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. MANDATO. COMPONEDOR.  CAPACIDAD O COMPETENCIA. EXTRALIMITACIÓN DEL MANDATO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO. REVOCATORIA DEL MANDATO. VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET. Doctrina de los actos propios. DEBER DE INFORMACIÓN (2024)

INEXISTENCIA, INEFICACIA E INOPONIBILIDAD. Concepto.

 

NULIDAD ABSOLUTA. Concepto. No vale la pena distinguir entre nulidad absoluta e inexistencia, dado que no tiene una traducción práctica en el derecho colombiano.

 

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. El hecho de no haber vinculado al Ministerio Público al trámite de la amigable composición no constituye causal de nulidad absoluta –objeto ilícito, puesto que no contraviene ninguna norma de orden público y tampoco lo señala ninguna norma como causal de nulidad.  

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO. ADICIÓN DEL CONTRATO. PROCEDENCIA. La ley no otorga una autorización abierta o general para adicionar el contrato estatal. NOCIÓN DE “VALOR INICIAL” COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL LÍMITE LEGAL. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Límites. PRECIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. OBLIGACIONES. En materia de obligaciones, se distingue entre las que se denominan «puras y simples» y aquellas otras que se encuentran sujetas a “modalidades”. PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL.  Clases. CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO. PLAZO EXTINTIVO, RESOLUTORIO O FINAL. Concepto. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Es una modificación de los elementos del negocio jurídico, sin hacer una calificación o condicionamiento específico. PRÓRROGA EN LOS CONTRATOS CON RÉGIMEN PRIVADO. En el derecho privado los contratos se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. PRÓRROGA EN CONTRATOS DEL SECTOR  PÚBLICO. Principios constitucionales y legales. DEBER DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LIBRE CONCURRENCIA Y LIBRE COMPETENCIA. ADICIÓN Y LA PRÓRROGA DEL CONTRATO SON INSTITUCIONES DIFERENTES. Pueden darse de manera separada o de manera conjunta. PRÓRROGA Y ADICIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA EN LOS QUE LA REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA SE PACTA DE FORMA PERIÓDICA Y PROPORCIONAL A LOS BIENES O SERVICIOS SUMINISTRADOS, TAMBIÉN DE FORMA CONTINUA. FIDUCIA MERCANTIL. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Características. Límites. PRINCIPIO DE BUENA FE. DEBER DE INFORMACIÓN (2024)

NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (art 44 L. 80/93 en concordancia con los artículos 1741 y 1519 del Código Civil) por transgredir el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

 

Nulidad de prórrogas y adiciones cuando se supera el límite de la Ley 80 de 1993.

Laudo arbitral y Recurso extraordinario de Anulación. DECLARATORIA JUDICIAL DE NULIDAD DEL CONTRATO y VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL. RESTITUCIONES MUTUAS. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. BAREMOS CONTRACTUALES. CLÁUSULAS LIMITATIVAS CONTRACTUALES. Las fórmulas y baremos contractuales han sido ampliamente tratados por la doctrina, bajo la figura de las denominadas “cláusulas de ajuste”. CLÁUSULAS DE AJUSTE. La REVISIÓN O REAJUSTE DE PRECIOS. o XIX. CLÁUSULAS HARDSHIP. GARANTÍA MÍNIMA DE INGRESO. CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN (2023)

DECLARATORIA JUDICIAL DE NULIDAD DEL CONTRATO y VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL.

 

El Tribunal de arbitramento sí es competente para conocer de las pretensiones de restituciones mutuas tratándose de un contrato que fue declarado nulo. Efectos de la nulidad. Causal aplicable. Nulidad absoluta por objeto o causa ilícita.

RESTITUCIONES MUTUAS. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. BAREMOS CONTRACTUALES. CLÁUSULAS LIMITATIVAS CONTRACTUALES. Las fórmulas y baremos contractuales han sido ampliamente tratados por la doctrina, bajo la figura de las denominadas “cláusulas de ajuste”.

 

CLÁUSULAS DE AJUSTE. La REVISIÓN O REAJUSTE DE PRECIOS. o XIX. CLÁUSULAS HARDSHIP. GARANTÍA MÍNIMA DE INGRESO. CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN.

 

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