Tabla elaborada por Contratación en Linea. www.contratacionenlinea.co

Documentos adicionales:

 

Directiva 008 2022

Presidencia de la República

Circular Conjunta 100-005-2022. DAFP / ESAP

Observaciones del Ministerio de Trabajo a la Circular Conjunta 100-005-2022. DAFP / ESAP

Circular Conjunta 001 de 2023 DAFP / Colombia Compra Eficiente

Circular 001 de 2023 Procuraduría General de la Nación

Circular externa. Ministerio de Trabajo. Lineamientos aplicación Circular Conjunta 100-005-2022. DAFP/ESAP. Circular Conjunta 01 2023. DAFP. Colombia Compra Eficiente (2023)

Circular Conjunta 001 2023. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión 2023 / Autonomía territorial

Fecha

17/09/2022

29/12/2022

30/12/2022

05/01/2023

06/01/2023

06/01/2023

10/01/2023

Dirigido a:

Entidades rama ejecutiva del orden nacional

Organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial. Art. 115 CP

Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

 

Ver respuesta del DAFP a las observaciones del Ministerio de Trabajo.

Organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial.

Ministerios, Departamentos administrativos, superintendencias y demás entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial.

Directores y representantes legales de entidades del sector trabajo.

Secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, representantes legales y ordenadores del gasto del sector central, descentralizado y localidades del distrito capital.

Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión

 

Viabilidad/ procedencia

Solo podrán celebrarse cuando sean ESTRICTAMENTE NECESARIO por:

 

1. CARGA DE TRABAJO.  Volumen de trabajo de la planta de personal o

 

2. “Por requerir conocimientos especializados”.

Solo cuando se requiera de acuerdo con las finalidades de la Ley que autoriza esta “modalidad de contratación”.

 

Solo pueden celebrarse contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión relacionados con la administración o funcionamiento institucionales.

 

De acuerdo con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, se indica en la Circular que las entidades deben evitar actuaciones que puedan originar la existencia de subordinación, dependencia o encubrimiento de una relación laboral. Lo anterior no imposibilita la facultad de dar instrucciones u orientaciones respecto del cumplimiento del contrato.

 

Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional solo pueden celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión en los casos indicados en la Directiva Presidencial 008 de 2022.

 

1. CARGA DE TRABAJO.  Volumen de trabajo de la planta de personal o

 

2. Por requerir conocimientos TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, no profesionales para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales.

 

Las causales que fundamentan la contratación deben expresarse en los documentos precontractuales. En los estudios previos debe incluirse una justificación adecuada de las razones que en la Directiva 008 de 2022 autorizan a celebrar el respectivo contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión.

 

 

frente a la mencionada actividad contractual, resulta necesario precisar que los requisitos para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se encuentran desarrollados de manera general en el ordenamiento legal y reglamentario, principalmente por el numeral 30 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 40 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.8.8.4.5. del Decreto 1068 de 2015, siendo estas las normas imperativas que deben cumplir las entidades territoriales para la celebración de los mencionados contratos.

 

Por lo tanto, a la luz de las disposiciones citadas, especialmente el Estatuto General de Contratación

de la Administración Pública -norma de reserva lega14— y las demás normas reglamentarias, resulta claro que la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es una actividad que ha sido regulada de manera general y que por lo tanto en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 845 de la Constitución Política de 1991 las autoridades públicas no pueden exigir requisitos adicionales a los contemplados en el régimen legal aplicable”.

Justificación

La necesidad de los contratos debe justificarse DETALLADAMENTE “caso
a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el
número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a
contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá
vocación de permanencia”.

 

 

En este mismo punto se indica que pueden ser suscritos con personas naturales y jurídicas siempre que la entidad estatal JUSTIFIQUE en los estudios previos que las actividades NO pueden realizarse a través de su planta de personal o requieran conocimientos especializados.  Ejemplo: 1. No existe personal de planta para encargarse de las actividades. 2. Existe personal, pero está sobrecargado de trabajo. Requiere apoyo externo. 3. Existe planta de personal, pero no tiene la experticia o conocimiento especializado en la materia. 

 

 

“Corresponde a cada organismo u entidad distrital en el marco de su autonomía consignar en los estudios y documentos contractuales previos los motivos y razones que justifiquen la necesidad de acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, así como determinar, según las necesidades contractuales, el término suficiente de ejecución de los mismo.

 

3. Que frente a la justificación de la modalidad de contratación directa para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece de forma categórica y clara que: “La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de

trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…).”

 

A su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, dispone que:

 

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutare! objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.”

 

Además, el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 estableció las condiciones específicas para la contratación de prestación de servicios, precisando que ésta solo se podrá realizar:

 

“[c]uando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán”, aclarando al respecto la misma norma en cita que este requisito se suple en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) cuando de acuerdo con los manuales específicos no existe en la planta de personal ninguna persona que pueda desarrollar la actividad requerida, 2) cuando el desarrollo de la actividad a contratar requiera de un grado de especialización que implique la contratación del servicio, o 3) cuando aun existiendo en la planta personas que puedan cumplir la labor requerida estos resulte insuficiente”.

 

“… es imperativo que adelanten la actividad contractual de conformidad con los planes de acción o anuales de adquisiciones en cumplimiento del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 —Estatuto Anticorrupción—. Para brindar mayor claridad, conviene recordar que la planeación es una manifestación del principio de economía contenido en el artículo 209 de la Constitución Política y, por ello, las entidades y organismos del Distrito Capital deberán adelantar su actividad contractual durante la vigencia 2023 conforme a las determinaciones hechas de manera previa en sus respectivos planes de compras para el cumplimiento de sus metas y objetivos propuestos dentro del Plan Distrital de Desarrollo con el fin de satisfacer el interés general mediante el uso de sus recursos de manera eficiente y eficaz, y en el marco del principio de autonomía”.

Término inicial del contrato

No se establece un término máximo de los contratos. NO tendrá vocación de permanencia.

Máximo de 4 meses.

En este punto es importante tener en cuenta la respuesta del DAFP a estas observaciones, en la que se indicó lo siguiente frente al PLAZO MÁXIMO de 4 meses establecido en la Circular 100-005-2022.

 

“(v) por supuesto, como usted bien lo afirma, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de ley 80 de 1993 se podrán celebrar hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha que el órgano, organismo o entidad lo requiera, no así los que no se ajusten a dicho parámetro legal, pues estos se deben celebrar por un término de cuatro (4) meses, tiempo este durante el cual se crearán las plantas temporales que suplan las necesidades misionales y administrativas causantes de la precariedad del empleo público (…)”.  Ver respuesta del DAFP.

“Para la vigencia 2023, las entidades estatales destinatarias de la presente Circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los 4 meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022”.

 

Lo anterior, explicó la Circular, “sin perjuicio de las eventuales adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requieren para garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio, si dentro del plazo señalado no se concreta la provisión de las mencionadas plantas temporales o la reforma estructural organizacional interna correspondiente”. 

La Procuraduría ADVIERTE que el término de 4 meses “que está estipulado en el punto 3 de la Circular Conjunta N° 100 – 005 de 2022, para la duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión”; puede dejar a las entidades públicas sin el personal necesario e idóneo para atender la demanda de los servicios que prestan a la ciudadanía; circunstancia que puede generar una parálisis del Estado en todos sus niveles dadas las “diversas instancias que se deben agotar para lograr ajustar las plantas de personal de las entidades del Estado, es insuficiente y se corre el riesgo de dejar a muchas”.

“… podrán celebrarse contratos por el término de cuatro (4) meses siguiendo las reglas establecidas en las circulares conjuntas No 100-0005-2022 y 001-2023 aquellos contratos que la entidad identifique que puedan hacer curso al proceso de transición a cargo temporal de planta”.

Que en lo que corresponde al plazo de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión —sin distinción de que los recursos provengan de funcionamiento o de inversión— el legislador estableció en el numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993 que estos: “[s]e celebrarán por e/término estrictamente indispensable”.

 

Por lo tanto, corresponde a cada entidad u organismo distrital en el marco de su autonomía determinar el tiempo máximo que se estima imprescindible para la ejecución contractual de acuerdo con las necesidades del servicio, respetando para el efecto las disposiciones sobre vigencia fiscal aplicables. En todo caso, la determinación del plazo de ejecución contractual deberá estar debidamente justificado en los estudios y documentos precontractuales.

 

Que en cualquier caso la duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario que garantice

su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”.

Inaplicación del término inicial de 4 meses.

 

 

 

De manera EXCEPCIONAL las entidades estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN con PLAZOS MAYORES de 4 meses en las siguientes condiciones:

1. Por el TÉRMINO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE cuando exista la NECESIDAD de contar con una EXPERTICIA O CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO con la que no se cuenta en la planta de personal. NO se podrá exceder de la VIGENCIA FISCAL RESPECTIVA. (Ley 80 de 1993. Art. 32. núm. 3).

 Debe justificarse la necesidad y la razón por la cual resulta más conveniente la celebración del contrato y NO la creación de un empleo en la planta temporal.

2. CORTE CONSTITUCIONAL. SU049/2017. ESTABILIDAD REFORZADA de mujeres en estado de GESTACIÓN, LICENCIA DE MATERNIDAD y PATERNIDAD, personas con limitación en la SALUD SIEMPRE que “la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite”. Si existe decisión judicial, se dará cumplimiento.

3. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS JURÍDICAS. El plazo inicial máximo de 4 meses solo aplica a personas naturales. En este caso deberá expresarse, en los estudios previos, las razones por las cuales se inaplica el plazo inicial de máximo 4 meses. 

4. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN que se celebren para el desarrollo de actividades NO vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión, cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto.  En este caso deberá expresarse, en los estudios previos, las razones por las cuales se inaplica el plazo inicial de máximo 4 meses.

“En los contratos de prestación de servicios con cargo a recursos de inversión deberán ser estructurados de tal manera que sus productos sean coherentes con las metas del proyecto de inversión respectivo”.

 

Las excepciones establecidas para suscribir contratos de prestación de servicios por un término superior a cuatro (4) meses, se resumen así: 1. Experticia o conocimiento especializado. 2. Estabilidad ocupacional reforzada por estado de gestación, licencia de paternidad o maternidad, limitaciones de salud, entre otros. 3. Contratos de prestación de servicios celebrados con personas jurídicas y aquellos que impliquen actividades no vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión.

“Finalmente, en el evento de requerirse la aplicación de una de las excepciones previamente señaladas, será necesario indicar en los estudios previos, los motivos por los cuales resulta necesarios y conveniente satisfacer la necesidad a través de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”.

 

Contratos con personas naturales con otros contratos de prestación de servicios vigentes.

NO se podrá justificar la celebración de contratos por insuficiencia de personal si el contrato se celebra con personas naturales que ya tienen otros contratos con entidades públicas.

 

 

Conforme a la Directiva presidencial 008 de 2022, las entidades estatales de la Rama ejecutiva del orden nacional NO podrán justificar la celebración de contratos por insuficiencia de personal si el contrato se celebra con personas naturales que ya tienen otros contratos con entidades públicas.

 

Lo anterior, así los contratos sean con entidades públicas que pertenezcan a otra rama u orden o sometidas a regímenes especiales.

 

 

 

Término para crear las plantas de personal temporales

“La respectiva entidad iniciará la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar que las correspondientes labores puedan ser desarrolladas por su personal de planta lo más pronto posible”.

 

No se puede justificar la celebración por insuficiencia de personal si hay cargos en VACANCIA DEFINITIVA por más de 6 meses

“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”.

 

 

“Si los estudios para la planta temporal de personal en equidad determinan la
necesidad de reformar la estructura organizacional interna del ente público, deberá entonces proponer la reorganización que se requiera”.

Durante la vigencia 2023 las entidades tendrán una PRIMERA FASE de formalización laboral dando prevalencia a auxiliares, técnicos y personal asistencial.

 

Una SEGUNDA FASE formalización de profesionales para la siguiente vigencia de acuerdo con estudios técnicos pertinentes.

 

No puede darse por sentado que los estudios de cargas laborales necesarios para adelantar el proceso de formalización laboral puedan ser realizados en 4 meses y sin las apropiaciones presupuestales correspondientes. 

 

El trámite de asignación de recursos de inversión y funcionamiento en el marco de proyectos de inversión de las entidades públicas ya se surtió y se cerró ante el Ministerio de Hacienda.

 

Se impone una carga IMPOSIBLE de ejecutar.

La Circular se refiere al numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en concordancia con la Circular 100-005-2022 y se indica que en los primeros 4 meses del 2023, las entidades estatales deberán “desarrollar las acciones necesarias para determinar, crear y proveer la plata de personal temporal necesaria y suficiente para suplir las necesidades misionales y administrativas que han sido provistas a través de este tipo de contratos”.

“… la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social insta a las diferentes autoridades públicas, a dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios requeridos para poder hacer realidad el “PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD2023” y así, garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas atendiendo, además, lo ordenado en la abundante jurisprudencia proferida por las Altas Cortes del país”.

“… se conmina a todos los servidores responsables de la administración pública a cumplir con la obligación legal de avanzar en los trámites para la organización de la prestación de los servicios financieramente viables y administrativamente eficientes, sin desconocer los derechos de los contratistas del Estado a una vinculación en condiciones de estabilidad laboral. En consecuencia, se debe proceder con todas las gestiones legales y reglamentarias que permitan la ampliación de las plantas de personal y/o cualquiera otra forma de organización prevista para la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, cumpliendo con los lineamientos previstos en el Concepto 111091 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que trata sobre lo previsto en el Decreto Ley 019 de 2012 que modifica la Ley 909 de 2004 en lo pertinente a las reformas en las plantas de personal en las entidades del Estado”.

 

 La Circular hace referencia al artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015”.

 

La Procuraduría recuerda que de conformidad con la AUTONOMÍA TERRITORIAL “los entes territoriales, son los gobernadores y alcaldes en ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7 y 315 numeral 7 de la Constitución Política respectivamente, quienes podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la Constitución y a las normas legales, en especial la Ley 617 de 2000 artículos 74, 77, entre otros”.

 

Respecto a las creaciones de plantas temporales en la Rama Ejecutiva del nivel Nacional, como se indicó, se debe dar cumplimiento a la Ley 909 de 2004 Artículo 21, Decreto 1227 de 2005 , Decreto Ley 19 de 2012 y demás normas concordantes, para lo cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, deben disponer de grupos de trabajo para atender la gran cantidad de solicitudes de autorización, adiciones, apropiaciones y disponibilidades presupuestales, así como dar conceptos técnicos favorables y todas las solicitudes de apoyo normativo y logístico que se requieran para lograr las reformas de las plantas de personal en las entidades públicas”.

ETAPAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN LABORAL PARA EL SECTOR PÚBLICO.

Se establece plazo 30 de enero de 2023 para remitir al Ministerio de Trabajo el plan de trabajo de la Propuesta o avance de rediseño institucional y/o planta temporal (vigencias 2023- 2026) que debe contemplar los siguientes aspectos:


•Alistamiento.
•Diagnóstico institucional
•Diseño de la propuesta
•Presentación del estudio técnico.

II. PROVISIÓN DE LOS CARGOS VACANTES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL

“Las entidades del sector deberán, de manera prioritaria proveer la totalidad de cargos vacantes en las plantas de personal, atendiendo los criterios meritocráticos…”. Se advierte que deben dar aplicación a la normativa vigente, específicamente la emitida a través de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y aquellas normas que las modifiquen y/o complementen.

“… frente a la formalización laboral en el Distrito Capital, es importante reiterar el compromiso de las  autoridades públicas distritales, instituido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. 2020 2024 “Un Nuevo Contrato SocialyAmbienta! para la Bogotá de/Siglo XXI” que en el numeral 11 de su artículo 61°, consagra la Estrategia de Formalización, Dignificación y Acceso Público y Meritocrático en el marco de una política de trabajo decente y digno que garantiza la plena observancia y el goce efectivo de los derechos laborales en la administración pública distrital y apuesta por el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas.

 

Así, la Estrategia de Formalización de Bogotá, D.C. ha estado especialmente enfocada en la atención de las necesidades permanentes del servicio público distrital con la creación de empleos permanentes, en observancia de los parámetros previstos en el artículo 122 Constitucional yen el artículo 46 de Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 así como con, su provisión mediante mecanismos meritocráticos en concordancia con el artículo 125 superior.

Condiciones de igualdad en las nuevas plantas de personal

 

Numeral 8. Cuando vayan a ampliar empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en el Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de
igualad, otorgar un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad
incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el
Decreto 2011 de 2017: y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la
violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la
Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal”

 

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8 de la Circular Conjunta 100-005-2022, en la provisión de plantas de empleos temporales, se dará PRIORIDAD a las personas naturales que vienen desarrollando actividades de manera satisfactoria y están interesadas a vincularse a un empleo temporal.

 

 

Estudios técnicos para la creación de nuevas plantas de personal

 

Si los estudios para la planta temporal de personal en equidad determinan la
necesidad de reformar la estructura organizacional interna del ente público, deberá entonces proponer la reorganización que se requiera.

Deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad según las necesidades de cada entidad. NO deberán superar la vigencia 2023. Deben contar con VIABILIDAD PRESUPUESTAL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Importante mencionar que en la respuesta del DAFP se indicó:

“… las plantas temporales resultan de suplir los anteriores contratos por empleos equivalentes, instrumento este que permite formalizar y dignificar el empleo público;

(iii) por tanto, la anterior conversión, no compromete recursos presupuestales adicionales ya que se trata de utilizar los mismos recursos contractuales en el pago de nómina con todas las prestaciones sociales;

(iv) tampoco requiere la Contratación de estudios técnicos adicionales, ya que nuestro Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, por su carácter técnico y por ser cabeza del sector en materia de las Administraciones Públicas –función pública, función administrativa y gestión pública-, cuenta con el personal altamente calificado para el acompañamiento respectivo, valiéndose además de su entidad adscrita, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, con el fin de garantizar la clara orientación técnica y científica en el territorio”.

 

El Art. 122 constitucional indica que ” “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”, lo cual significa que se debe cumplir con las normas legales y realizar Estudios Técnicos que deben contar con análisis de procesos, evaluación de la prestación de los servicios, perfiles, cargas de trabajo, apropiaciones y disponibilidades presupuestales, principalmente“.

 

 

Contratos de prestación de servicios con recursos de proyectos de inversión

Serán EXCEPCIONALES.

El Departamento Nacional de Planeación brindará toda la asesoría técnica
necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente
financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales.

 

INAPLICACIÓN DE TÉRMINO INICIAL DE 4 meses.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN que se celebren para el desarrollo de actividades NO vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión, cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto.  En este caso deberá expresarse, en los estudios previos, las razones por las cuales se inaplica el plazo inicial de máximo 4 meses.

“En los contratos de prestación de servicios con cargo a recursos de inversión deberán ser estructurados de tal manera que sus productos sean coherentes con las metas del proyecto de inversión respectivo”.

 

 

 

Contrato de prestación de servicios profesionales

 

Procedencia

No se refiere a este tipo de contratos.

Solo cuando se requiera de acuerdo con las finalidades de la Ley que autoriza esta “modalidad de contratación”.

 

Solo pueden celebrarse contratos de prestación de servicios profesionales relacionados con la administración o funcionamiento institucionales.

 

Se indica en la Circular que las entidades deben evitar actuaciones que puedan originar la existencia de subordinación, dependencia o encubrimiento de una relación laboral. Lo anterior no imposibilita la facultad de dar instrucciones u orientaciones respecto del cumplimiento del contrato.

 

También se establece que será viable por ejemplo, cuando existe personal de planta pero no tiene la experticia o conocimiento especializado en la materia.

 

“Para la vigencia 2023, las entidades estatales destinatarias de la presente Circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los 4 meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022”.

 

Lo anterior, explicó la Circular, “sin perjuicio de las eventuales adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requieren para garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio, si dentro del plazo señalado no se concreta la provisión de las mencionadas plantas temporales o la reforma estructural organizacional interna correspondiente”. 

 

Ver término máximo inicial.

 

Ver inaplicación del plazo inicial de 4 meses.

 

 

No se refiere a este tipo de contratos.

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