Corte Constitucional. Estabilidad reforzada. Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital en contratos laborales a término fijo (2022)
Rechaza por improcedente. “De conformidad con lo expuesto en el análisis del caso concreto, la Sala concluye que el amparo es improcedente porque no se cumple el requisito de subsidiariedad. Las razones para llegar a esta conclusión son las siguientes: (i) existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para perseguir su pretensión en la jurisdicción ordinaria laboral; (ii) de acuerdo con las pruebas remitidas a este despacho, el peticionario no está en situación de vulnerabilidad socio-económica o por razones de salud que desestime la idoneidad y eficacia de tal mecanismo; y, (iii) no hay evidencia de que el demandante esté ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable porque ha presentado una mejora progresiva de su estado de salud, ha gozado de atención médica y tiene una red de apoyo que permite la subsistencia digna de su unidad familiar, aun cuando continua desempleado, razones por las cuales su caso no puede ser considerado de aquellos que excepcionalmente permiten la procedencia de la acción de amparo constitucional para proteger la estabilidad en el empleo”.