Los supervisores y consultores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría". "Es posible que el jefe inmediato asigne funciones específicas, cuando estas se encuentren sujetas a lo preceptuado en la Constitución Política y la ley, siempre que se ajusten a las funciones fijadas para cada cargo".
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