1. La prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas que hubieren celebrado otros contratos de prestación de servicios carece de sustento legal. 2. La Directiva no puede modificar las condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 3 La Circular Conjunta 100-005-2022, carece de poder vinculante. 4. El nivel territorial cuenta con autonomía en la materia, así como para formalizar sus plantas de personal. 5. El plazo del contrato debe obedecer al resultado de la planeación de la entidad contratante que se surte en la fase precontractual y, en particular, en la confección de los respectivos estudios previos.