Dirigida a: Directores y representantes legales de entidades del sector trabajo.

“En el marco del mejoramiento continuo de la actividad contractual del sector Trabajo y en atención a la Circular Conjunta No. 100-005-2022, a la respuesta aclaratoria emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a la celebración de la mesa de alistamiento del sector, llevada a cabo el día 5 de enero de 2023, la cual contó con la participación de la totalidad de las entidades que conforman el sector, y la Circular Conjunta No. 01 de 2023, se hace necesario fijar los siguientes lineamientos:

I. ETAPAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN LABORAL PARA EL SECTOR PÚBLICO.

Se establece plazo 30 de enero de 2023 para remitir al Ministerio de Trabajo el plan de trabajo de la Propuesta o avance de rediseño institucional y/o planta temporal (vigencias 2023- 2026) que debe contemplar los siguientes aspectos:
• Alistamiento.
• Diagnóstico institucional
• Diseño de la propuesta
• Presentación del estudio técnico.

II. PROVISIÓN DE LOS CARGOS VACANTES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL

“Las entidades del sector deberán, de manera prioritaria proveer la totalidad de cargos vacantes en las plantas de personal, atendiendo los criterios meritocráticos…”. Se advierte que deben dar aplicación a la normativa vigente, específicamente la emitida a través de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y aquellas normas que las modifiquen y/o complementen.

III. PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

“… podrán celebrarse contratos por el término de cuatro (4) meses siguiendo las reglas establecidas en las circulares conjuntas No 100-0005-2022 y 001-2023 aquellos contratos que la entidad identifique que puedan hacer curso al proceso de transición a cargo temporal de planta“.

Las excepciones establecidas para suscribir contratos de prestación de servicios por un término superior a cuatro (4) meses, se resumen así: 1. Experticia o conocimiento especializado. 2. Estabilidad ocupacional reforzada por estado de gestación, licencia de paternidad o maternidad, limitaciones de salud, entre otros. 3. Contratos de prestación de servicios celebrados con personas jurídicas y aquellos que impliquen actividades no vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión.

“Finalmente, en el evento de requerirse la aplicación de una de las excepciones previamente señaladas, será necesario indicar en los estudios previos, los motivos por los cuales resulta necesarios y conveniente satisfacer la necesidad a través de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”.

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