Juzgado 18 penal del Circuito de Medellín. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. Criterios para determinar requisitos esenciales del contrato. Solo admite modalidad dolosa. Régimen privado. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos mixtas. Contrato de colaboración empresarial. Contrato BOOMT (construir, poseer, operar, mantener y transferir en inglés) Contrato atípico. Contratación directa. Licitación internacional. Principios de transparencia y selección objetiva. ABSUELVE (2022)
“… la negociación que dio origen a este proceso penal, se adecuó al trámite legal que le correspondía, máxime que el fin propuesto a través de la constitución EPM Ituango filial de su casa matriz Empresas Públicas de Medellín, cumple el interés general de la construcción de una hidroeléctrica entre entidades Estatales, conforme a su naturaleza, materializando con la firma del contrato BOOMT lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 del 1994 que gobiernan la actividad de contratación privada, prevista en el Código de Comercio y Civil, es decir, la sociedad Hidroituango sí estaba facultada conforme a la constitución y la ley, para celebrar el contrato BOOMT bajo la forma de la contratación directa con Empresas Públicas de Medellín, sin que con ello se violentaran los principios de la contratación a que alude la misma normatividad”.