“En el asunto sub judice, la demandante autorizó sufragar los uniformes citados en precedencia con cargo al renglón de materiales y suministros; sin embargo, tal concepto no es de aquellos que contempla la normativa para esa destinación, pues si bien podrían catalogarse como elementos no susceptibles de devolución, el vestuario tampoco hace parte de esos fungibles relacionados directamente con la actividad académica…”. La Sala advirtió que no le asiste razón a la actora “al aseverar que «[…] se trata de la misma contratación directa referenciada con objetos contractuales que en principio, no son equiparables en sí mismo, pero que definitivamente se trata del mismo servicio de “apoyo a la gestión de la entidad” cuando la realidad era que se trataba de un negocio jurídico ajeno e independiente.
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