“… Los manuales de contratación de las entidades públicas deben establecer las competencias internas para la apertura y tramitación de los procesos de contratación estatal, en sus diferentes modalidades, así como para controlar la ejecución de los contratos y efectuar su liquidación, entre otras actividades; pero no es propio de este tipo de documentos definir los tipos de contratos que pueden celebrase, su naturaleza y características ni, menos aún, sus efectos jurídicos, todo lo cual se encuentra reservado al Legislador”. "... la modificación del contrato no puede alterar su naturaleza, su clase, los elementos esenciales de su objeto, los aspectos principales del pliego de condiciones (en particular, aquellos que sirvieron para evaluar, ponderar y seleccionar las ofertas), ni, en general cualquier otro elemento que lleve a modificar, a posteriori, las bases sobre las cuales se hizo la adjudicación".
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