Prueba del contrato estatal y actuaciones contractuales a través del SECOP II | |
La Sala negó la petición de suspensión provisional argumentando que no se probó el perfeccionamiento del contrato estatal. En SALVAMENTO DE VOTO se advierte que, conforme a diferentes providencias del Consejo de Estado y conceptos de Colombia Compra “los contratos con fundamento en los cuales se edificó la causal de inhabilidad invocada, se perfeccionaron a través del SECOP II, no resulta del caso exigir copia escrita de los mismos con firmas manuscritas, máxime cuando la información reportada en el sistema, como lo ilustró a través de las siguientes imágenes, permite esclarecer la fecha de suscripción, las cláusulas y las partes, habiendo fungido el demandado como representante de la entidad contratista (…)”. | |
“En la medida en que con la publicación en el SECOP se materializa la comunicación de los actos de los procesos de selección a los interesados, es a partir de esta fecha que se debe computar el término de caducidad de 4 meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de la norma citada. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de declarar probada la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos proferidos dentro de los procesos de selección (…)”. | |
“… la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente considera que, para los efectos de SECOP II, el contrato electrónico se entiende suscrito con la aceptación de las partes en la plataforma sin distingo que los mismos no tengan la firma manuscrita, primero, por lo señalado en la mencionada Guía y, segundo, porque la plataforma SECOP II es transaccional y, por ende, los documentos no son firmados por las partes de forma manuscrita. En todo caso, es el contrato electrónico el que debe ser suscrito y, en principio, no es necesaria la suscripción de los documentos que hagan parte del mismo, por ejemplo, el clausulado del contrato”. | |
La Sala advierte que en el presente asunto, si bien el acto administrativo demandado, es decir, la resolución n.º 8609 de 20 de octubre de 2015, no fue aportada por la parte demandante entro de los anexos de la demanda, la consulta realizada por el Tribunal a la página del SECOP tampoco fue motivo de inconformidad por el recurrente. En ese sentido, una vez revisado ese sistema, se observa que el acto de adjudicación fue proferido el 20 de octubre de 2015, notificado en estrados y ejecutoriado el día 21 del mismo mes y año, según constancia de ejecutoria consultada en la página web. Así las cosas, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1437, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto, su caducidad empezaba a contar desde el día siguiente a la notificación, es decir, desde el 21 de octubre hasta el 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el 16 de febrero de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial que interrumpió el fenómeno hasta el 31 de marzo del mismo año, faltando 6 días para que operara, que vencían el 6 de abril de 2016. Por su parte, la demanda fue presentada el 8 de abril de 2017. En consecuencia, su radicación se hizo por fuera de los 4 meses que tenían los interesados para acudir al juez contencioso. [De esta manera,] (…) habida cuenta que en el presente asunto operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento el derecho, lo procedente será confirmar la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. | |
“El fin del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP- es disponer de las funcionalidad tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos, servir como punto único de ingreso de información y generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, contar con la información oficial de la contratación realizada, integrar el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública, entre otros”. |