"... el contrato debe encontrarse dentro del plazo de ejecución para ser objeto de declaratoria de caducidad, dado que, de lo contrario, su decreto haría nugatorio el fin perseguido por el legislador. En atención a ese contexto, la Sala considera que el hecho de que el contrato hubiera estado suspendido por acuerdo de las partes en la época en que se profirió el acto acusado no afecta su validez, en cuanto no desdibuja la existencia de los supuestos normativos establecidos por el legislador para la procedencia de la aplicación de esa cláusula excepcional (…)”.
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