CSJ. UNIFICACIÓN. CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIONES. En las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida. Contrato de seguro. Exclusiones. Ubicación espacial. Eficacia de las exclusiones contractuales. Información en la carátula. Asunción y delimitación de riesgos. Sanción de INEFICACIA de las estipulaciones en caso de que el contenido de la póliza no se ciña a los requisitos establecidos. Cláusulas abusivas. Fiducia mercantil. Obligaciones y responsabilidad del fiduciario. Encargo fiduciario. (2022)
“… en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida”.
“… el ordenamiento mercantil diferencia con claridad la carátula de la póliza de la póliza misma, y que, dada esa distinción, no cabe sostener que la regla del precepto 184 del ESOF debe cumplirse incluyendo los amparos básicos y las exclusiones, «en caracteres destacados» en la referida carátula”. "No se exige que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula de la póliza, sino en forma continua e ininterrumpida a partir de su primera página".