CSJ. Peculado por apropiación frente a particulares contratistas. Se configura mediante la apropiación por parte del contratista de los dineros públicos entregados a título de anticipo. (2019)
El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han indicado que las sumas entregadas por este concepto son recursos públicos, de propiedad de la contratante y no entran al haber patrimonial del contratista, “tienen una naturaleza especial que deriva de su entrega bajo la condición de destinarlos específicamente a la ejecución de la obra, lo que traduce su ejecución a criterio de buen uso y manejo que se garantiza mediante póliza; pues en esas condiciones se obliga a cumplir la función de manejo y correcta administración de dineros públicos”.