Explicó la Sala que “… puede inferirse que en razón a la mayor exigencia típica, el Código Penal derogado resulta más favorable, lo cierto es que la Sala26 tiene decantado que el propósito de obtener provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero -que consagraba el art. 146 del Código Penal en vigencia del cual sucedieron los hechos y que suprimió por innecesario el 410 del vigente- se derivaba del simple hecho de celebrar el contrato sin acatar los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables a la selección administrativa, en consideración -se reitera- a que el objeto de protección del tipo penal es el principio de legalidad en la contratación estatal, cuyo quebrantamiento por el servidor público estructura objetivamente ese tipo penal. Delegación en la contratación estatal.
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