CSJ. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El bien jurídico tutelado es el principio de legalidad en la contratación estatal. Ausencia de estudios previos. Identificación de la necesidad. Ausencia de disponibilidad presupuestal y de un proceso de selección objetiva. Fraccionamiento del contrato sin justificación. Falta de una verdadera interventoría y supervisión. Inexistencia de informes de cumplimiento. Delegación en la contratación estatal. (2022)
Explicó la Sala que “… puede inferirse que en razón a la mayor exigencia típica, el Código Penal derogado resulta más favorable, lo cierto es que la Sala26 tiene decantado que el propósito de obtener provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero -que consagraba el art. 146 del Código Penal en vigencia del cual sucedieron los hechos y que suprimió por innecesario el 410 del vigente- se derivaba del simple hecho de celebrar el contrato sin acatar los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables a la selección administrativa, en consideración -se reitera- a que el objeto de protección del tipo penal es el principio de legalidad en la contratación estatal, cuyo quebrantamiento por el servidor público estructura objetivamente ese tipo penal. Delegación en la contratación estatal.