Corte Suprema de Justicia. Régimen privado. Interventoría. Interventor. Terminación unilateral de contrato a término indefinido. Ineficacia. Interventoría de contrato con régimen privado. El interventor debe controlar, supervisar, vigilar y fiscalizar las obras, pero no, elaborar presupuestos o cantidades y especificaciones técnicas, salvo que dentro del contrato se hubiera asumido esa obligación de manera expresa, en atención a la autonomía de los contratantes (2022)
"... si entre las tareas encomendadas a la señora XXX, no estaban las que soportaron la decisión de fenecer el vínculo, quiere decir, que, con estas, no podía válidamente terminar el contrato, porque las causales, con las que se adoptó esa decisión, serían inexistentes, en atención a que las partes no acordaron que las funciones de la interventora, se extendieran a temas de facturación”