Corte Suprema de Justicia. Delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. APORTES PARAFISCALES. Concepto. SERVIDOR PÚBLICO. Concepto. Para fines penales, es distinto al que tiene la Ley 80 de 1993. La Ley 80 de 1993 le “atribuye responsabilidad penal solo a un tipo de particular: el contratista, consultor o interventor, únicamente respecto de los contratos que se celebren “con las entidades estatales”. CONTRATO ESTATAL. Sólo pueden reputarse contratos estatales y, en consecuencia, signados por la Ley 80 de 1993 y normas subsecuentes o, cuando menos, pasibles de atender sus principios, aquellos en los cuales interviene, a título de contratante, una entidad pública. Los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales (2023)