Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)
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