Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. CONTRATO DE COMPRAVENTA. La irregularidad que se reputa tiene relación con que el acusado llevó a cabo el acto de protocolización sin ejercer sus deberes de observación, en la medida que adelantó una proceso de contratación directa sin tener en consideración que, dada la naturaleza del objeto contractual y el valor de los bienes se superaba el límite de la menor cuantía y resultaba insoslayable adelantar la modalidad de licitación pública. El nombramiento de un supervisor “de ninguna manera implicó la sustitución o reemplazo del titular del departamento en la toma de decisiones, puntualmente, en determinar si concurría o no al perfeccionamiento del negocio jurídico, con la suscripción de la escritura pública”. PRINCIPIO DE CONFIANZA. NO operó. La realidad probatoria muestra que el exgobernador, al momento de firmar la aludida escritura pública decidió, con conocimiento y voluntad, sustraerse de su deber funcional de vigilancia y control frente a los requisitos legales esenciales que debieron observarse previo a conformación del aludido título, por ello se encuentra desvirtuada la tesis de que obró bajo el influjo de la circunstancia prevista en el artículo 31, ordinal 10°, del Código Penal, pues conforme lo indicado su actuar fue doloso. EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO del exfuncionario por sus condiciones académicas. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. IDONEIDAD DEL SUPERVISOR. La designación del rol de supervisor no constituyó un mecanismo idóneo, “pues aunque en el convenio no se estipuló que dicha labor debía ejercerse por quien tuviera la profesión de abogado, resulta indiscutible que para custodiar el adelantamiento del respectivo proceso de selección, sí era indispensable que el encargado contara con un saber especial en la materia contractual. El procesado sabía cuál era el perfil del funcionario al que encargó para adelantar para adelantar el proceso de selección y sabía que no tenía conocimientos en contratación pública. Además el supervisor reconoció en el proceso que “solo tenía conceptos básicos” sobre el tema. Por lo anterior, de acuerdo con las singularidades que conocía de dicho funcionario, el procesado no podía presumir la plena corrección del acto de supervisión desplegado. ERROR DE TIPO. Se presenta atipicidad subjetiva del delito por falta de dolo, cuando el agente se encuentra inmerso en un error de tipo (2024)
“En tal sentido, cuando la celebración de los contratos se realiza sin apego a los procedimientos que materializan en la práctica los principios ya mencionados, se lesionan efectivamente dichos valores de orden superior y se defrauda la expectativa razonable de la ciudadanía sobre la recta labor de sus gobernantes”.