Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Celebración de contrato sin contar con diseños y planes de factibilidad completos, sin asegurar el lote para la ejecución de las obras y sin concertación con las comunidades. Principio de publicidad. Libre concurrencia. Principio de planeación. Estudios previos. Liquidación del contrato estatal. Responsabilidad del representante legal de la entidad y el ordenador del gasto. NO aplica el principio de confianza. (2023)
La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.