“Como en este caso se comprobó que el delito de enriquecimiento ilícito fue el producto del delito de tráfico de influencias, ya que de los anticipos de los contratos con los recursos que gestionó indebidamente salieron los dineros cancelados al acusado, procede la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas contenida en el inciso 5o del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por los Actos legislativos 01 de 2004 e inciso 4o del 01 de 2009, que impiden inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor público y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”.
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