Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. No se configuró. El aforado ejecutó su conducta amparado en el principio de confianza como criterio normativo aplicado al trabajo en equipo, además cumplió sus deberes de vigilancia. Actuaciones soportadas en los ASESORES JURÍDICOS DEL DESPACHO. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. En materia contractual estatal se diferencian los servidores públicos encargados de adelantar las fases previas encaminadas a la contratación. La desconcentración tiene lugar respecto de los actos inherentes a la tramitación del contrato, pero no en relación con su adjudicación, ni celebración, ya que el gobernador, como representante legal del departamento, no puede desentender la contratación al comprometer los recursos públicos, cuya disposición solo le concierne a él. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. NO se quebrantó el principio de responsabilidad. Pese a su escaso conocimiento en asuntos de contratación estatal, el funcionario realizó una serie de actividades tendientes a asegurar que los trámites precontractuales de los negocios jurídicos se adelantaran conforme a las disposiciones legales en la materia, por ende, estaba autorizado para confiar en la gestión adelantada por sus subordinados, ya que eran expertos en tópicos técnicos y jurídicos, además, las evaluaciones de los aludidos contratos allegadas a su despacho daban cuenta de la verificación de los requisitos de cada etapa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Unidad de objeto (2023)