Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Características. Elementos. Se configura por AUSENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS IDÓNEOS. Ausencia de estudios para adelantar la obra. Estudio de suelos. La cuantía del contrato NO permitía acudir a la contratación directa. Incumplimiento de los topes para la adición del contrato. Desde el momento de la POSESIÓN el Gobernador es el ORDENADOR DEL GASTO y ejerce la FUNCIÓN CONTRACTUAL (art. 11 L. 80/93). Tiene la obligación de velar por la protección de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO. PRINCIPIO DE CONFIANZA. REQUISITOS LEGALES. Los principios de confianza y de buena fe no eximen de responsabilidad. Excepcionalmente se exime al encargado de la contratación, siempre y cuando no se compruebe que la delegación tuvo como objeto eludir su responsabilidad. En este caso, el funcionario no ejerció ninguna labor de vigilancia, verificación y control, pues no consta en el expediente que en algún momento desplegara actividades tendientes a constatar que el personal designado para adelantar el proceso contractual cumpliera con los requisitos de ley. DELEGACIÓN. Efectos de la delegación realizada por el ORDENADOR DEL GASTO. Quien delega tiene el deber y la obligación de vigilar al delegado. En el proceso se evidenció que el funcionario de manera consciente y voluntaria procedió a desentenderse por completo de esa actuación, abandonando la obligación legal que le subsistía de ejercer control y vigilancia respecto del acto delegado, ello a fin de asegurarse que el proceso se surtía con la plena observancia de todos los requisitos legales y técnicos exigibles para ese asunto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ADICIÓN DEL CONTRATISTA. Procede en situaciones no previsibles y no a la falta de planeación. Quedó probado que las modificaciones fueron resultado de la falta de estudios. El funcionario excedió el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. INTERVENTORÍA. Celebrar un contrato de consultoría no es suficiente para evadir el deber de vigilancia y control. No es requisito legal para que surja a la vida jurídica un contrato de obra. Es requisito de ejecución de los contratos de obra. Aun cuando la preexistencia del contrato de interventoría no es requisito legal para que surja a la vida jurídica uno de obra, no puede desconocerse que tratándose de contratación estatal la ejecución de este no puede iniciarse sin la existencia de aquél, menos cuando, desde la misma fase precontractual, se ha anunciado la necesidad de contar con dicha figura (2023)
Ver más...