Corte Constitucional. SALA PLENA. PROCESO EJECUTIVO. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN SUSCITADOS CON OCASIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS DERIVADOS DE TÍTULOS VALORES QUE TENGAN RELACIÓN CON CONTRATOS ESTATALES. Competencia para conocer procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas. Reiteración de jurisprudencia. Los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal son competencia de la jurisdicción ordinaria civil (2024)
“Regla de decisión. En virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título”.