PREVALENCIA DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL. (…) la obediencia que las Salas de Descongestión Laboral de la CSJ le deben a Sala de Casación Laboral opera únicamente frente al precedente ordinario que esta fija en su condición de órgano de cierre de la especialidad laboral en esa jurisdicción, pero no frente a la interpretación constitucional del ordenamiento jurídico, pues en este último caso se debe estar a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

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