“… esta Sala de Revisión concluye que la corporación accionada evidentemente incurrió en errores ostensibles, flagrantes y manifiestos en la valoración de la prueba testimonial y documental recaudada dentro del proceso contencioso administrativo que dio origen a la instauración del amparo. De los reproches formulados por la accionante -omisión en la valoración y valoración arbitraria-, la Sala encuentra configurada la segunda, pues el tribunal accionado sí examinó la prueba testimonial y documental recaudada, pero de manera irrazonable le restó su eficacia probatoria, en desconocimiento del deber que tenía de apreciar los medios de prueba en conjunto, y de exponer razonadamente el mérito asignado a estos”.