PEAJE EN CONTRATO DE CONCESION-Cobro constituye derecho del contratista concesionario. Dado que el cobro del peaje, constituye un derecho del contratista concesionario, derivado del contrato de concesión, la entidad pública concedente (Nación, Distrito, Departamento o Municipio), no puede exonerar su pago, a no ser que la ley lo autorice.
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