Corte Constitucional. Contrato de concesión. Peaje. Su regulación está a cargo del legislador. Cobro constituye derecho del contratista concesionario (2006)
PEAJE EN CONTRATO DE CONCESION-Cobro constituye derecho del contratista concesionario. Dado que el cobro del peaje, constituye un derecho del contratista concesionario, derivado del contrato de concesión, la entidad pública concedente (Nación, Distrito, Departamento o Municipio), no puede exonerar su pago, a no ser que la ley lo autorice.