Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes. esta Corporación en Sentencia C-508 de 2006 aclaró que la facultad de fijar el monto o la eventual exoneración en el pago de estos dineros que contribuyen a la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, por más que se haga directamente por el Estado o a través de concesiones, es materia que corresponde regular única y exclusivamente al Legislador (tiene reserva de Ley) (2020)
En este punto se debe recordar que la medida aquí discutida, se desarrolla en respuesta a las medidas de emergencia que adopte el Gobierno Nacional; es decir, es una medida que se encuentra dentro de todo un escenario atípico que de suyo hace inidónea cualquier norma consagrada dentro del sistema jurídico ordinario. Además, no podía ser tomada por las facultades ordinarias, ya que jamás abarcan la posibilidad de modifica o suspender leyes. Dicha medida contribuye a aminorar los efectos económicos y a realizar la prestación del servicio de infraestructura”.