Concepto CGR. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Responsabilidad fiscal. Los miembros de un consorcio o unión temporal pueden ser vinculados a un proceso de responsabilidad fiscal y de ser el caso -configurarse los elementos previstos en el artículo 5° de la Ley 610 del 2000: “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”- sean declarados responsables fiscales. Sobre la forma en que opera este la responsabilidad fiscal en relación con los consorcios y uniones temporales. Es claro que se aplican las reglas generales previstas en la Ley 610 del 2000 y demás normas concordantes, y en todo caso, el operador fiscal al momento de vincularlos al proceso deberá analizar la calidad de gestor fiscal de acuerdo con las reglas previstas normativamente y las características propias de estas figuras jurídicas contractuales. SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La vinculación al proceso de responsabilidad fiscal no implica per se, la declaratoria de responsabilidad fiscal, por el contrario, es una oportunidad para que los miembros de! consorcio o uniones temporales -o los representantes legales de estas- puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. REGISTRO DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL. Los representantes legales de las uniones temporales y consorcios al representar los intereses de estos en la gestión contractual, pueden ser vinculados a procesos de responsabilidad fiscal, y de configurarse los elementos de la responsabilidad fiscal, previstos en el artículo 5° de la Ley 610 del 2000, ser declarados responsables fiscales. Las circunstancias particulares de cada caso, como las especiales facultades que tenga un representante legal de un consorcio o unión temporal, deben ser analizadas dentro del respectivo proceso por los Entes de Control, y alegadas por la parte interesada en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa, pues se reitera que, la declaración de responsabilidad fiscal procederá cuando se configuren todos los elementos de este tipo de responsabilidad. El artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 señaló que, en los procesos de responsabilidad fiscal, en los que se demuestre un daño patrimonial al Estado, responderán solidariamente el ordenador del gasto de la entidad contratante, con el contratista y demás personas que concurran al hecho (2024)