En el concepto se indicó que los contratos ya habían sido prorrogados, “por lo que una prórroga adicional vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia”.  Adicionalmente, indicó la Sala que la prórroga implica además una adición al valor del contrato, entendido este como el canon de arrendamiento, con lo que se supera el límite establecido en el parágrafo el artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. Por lo anterior, indicó la Sala, el Ministerio de Comercio debe proceder, mediante licitación pública, a seleccionar los usuarios operadores de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca que explotarán dichas zonas a partir de 2024.
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