Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Es un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto. La Ley 819 de 2003 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, pues estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. En las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer y ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice y en ningún caso pueden autorizarse el último año de gobierno. INTERESES. Concepto. Aparte de perseguir una corrección monetaria también pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor. AUSENCIA DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL SOBRE INTERESES MORATORIOS. Aplicación de las disposiciones del Código de Comercio. CONDONACIÓN DE INTERESES ENTRE ENTIDADES. Liquidación de intereses moratorios. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN MATERIA TRIBUTARIA. Regulación. DACIÓN EN PAGO. Perfeccionamiento. No está definida en el Código Civil pero en ese ordenamiento sí se autoriza al deudor a pagar con otra prestación si el acreedor lo consiente (artículo 1627 CC) (2023)
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