Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. REITERA. Las entidades territoriales son competentes para autorizar vigencias futuras excepcionales. No es una facultad exclusiva de la Nación. AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Derecho a la igualdad de entidades territoriales frente a la Nación. ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. La entidad territorial demandada incluyó en su estatuto orgánico del presupuesto la facultad de autorizar vigencias futuras excepcionales, por lo que EL Departamento podía hacer uso de dicho instrumento presupuestal (2024)
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