Consejo de Estado. VARIACIÓN UNILATERAL DEL OBJETO CONTRATADO E IMPOSICIÓN ARBITRARIA DEL PLAZO. Inexistencia. La parte actora no acreditó que la entidad demandada hubiese modificado unilateralmente el objeto del contrato, menos aún, que se hubiese transmutado de simples remodelaciones, adecuaciones y ampliaciones, a la reconstrucción de los inmuebles que fueron intervenidos; tampoco se acreditó el desconocimiento del deber de planeación. Aunque en la etapa de diagnóstico se identificaron ítems no previstos, ese solo aspecto no determina que el objeto a ejecutar fuera distinto o que existieran deficiencias en la estructuración y formulación previa del negocio jurídico, sin que en el caso concreto se hubiese allegado prueba alguna para acreditar lo contrario; además, la definición de los ítems adicionales, su inclusión como parte del contrato y su ejecución, fue un aspecto convenido por las partes bajo la prórroga 3, mas no un asunto definido unilateralmente por la entidad contratante. Por otra parte, la realidad es que fue el demandante quien solicitó en varias ocasiones la ampliación del término de ejecución de las obras, y en virtud de ello, el plazo se prorrogó en tres ocasiones, atendiendo precisamente al tiempo y condiciones que fueron solicitadas por el contratista. DEBER DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL. La advertencia de actividades no previstas necesarias para el cumplimiento del contrato no determina per se su desconocimiento por parte de la entidad contratante. PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS. Les hace ostentar fuerza de ley para las partes, impidiéndoles desconocer injustificadamente su contenido y efectos. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y VARIACIÓN DE LA CAUSA PETENDI. Tanto las partes en la interposición y sustentación del recurso de apelación, como el juez al definir su alcance y solución, están limitados a no variar la causa petendi, esto es, el fundamento fáctico que sirvió como sustento de las pretensiones (2024)