“Contrario a lo que estimó el tribunal de primera instancia, aunque el pago de salarios y prestaciones corresponde a un deber legal, ello no desdice de su carácter contractual en tanto se pactó que el contratista debía sufragar aquellos items, lo cual tiene por objeto mantener a salvo a la contratante de posibles reclamaciones por dichos conceptos, de modo que con independencia de su consagración legal, corresponde a una obligación expresamente pactada en la cláusula 6.11 del contrato cuyo incumplimiento compromete la responsabilidad contractual del obligado a ejecutarla y, adicionalmente, tiene la potencialidad de causar perjuicios a la entidad contratante; por lo expuesto, aunque los referidos pagos no estaban llamados a realizare en favor del XXXX, sí derivan de la ejecución del contrato”.